Nota de opinión

Acueductogate: lo importante no es la foto, sino avanzar en la causa

La defensa de Cristian Andino cuestionó la decisión de la jueza María Mónica Lucero de no permitirle participar por videoconferencia en la audiencia de formalización y presentó un recurso para que se revise la medida. El planteo sostiene que el impedimento para asistir presencialmente había sido acreditado y que, pese a ello, se rechazó la alternativa remota y se reprogramó el acto.

El punto que plantea el escrito va más allá de la modalidad. Según los abogados, la resolución inicial no explicó por qué se descartaba la conexión virtual y los fundamentos se expusieron recién al día siguiente, en una audiencia a la que Andino no asistió. También afirman que la suspensión alcanzó a la totalidad de los imputados, aunque las formalizaciones podían tramitarse por separado.

La defensa sostiene que el protocolo de audiencias remotas contempla la participación virtual y que esa modalidad se utiliza en el fuero penal. Por eso, considera que insistir en la presencialidad, frente a un impedimento acreditado, agrega una demora evitable. La audiencia por Zoom —argumenta— habría permitido cumplir con el acto sin resignar oralidad ni intervención de las partes. Pero el interés público se pregunta si puede una decisión de la Jueza sobre una cuestión operativa, terminar postergando el avance de una investigación. La prioridad debería ser que el proceso llegue a su instancia correspondiente, con todas las garantías y dentro de un plazo razonable.  Una diferencia sobre la forma de realizar una audiencia no debería convertirse en un obstáculo para conocer la verdad y resolver conforme a derecho.

El artículo 131 del Codigo Procesal Penal de San Juan- Ley 1851-O prevé la declaración de rebeldía cuando el imputado no comparece a una citación sin justificación. No enumera una lista cerrada de excusas: si el motivo es suficiente y está acreditado debe evaluarlo el juez según las circunstancias. Una obligación laboral o parlamentaria no aparece como exención automática. Por otro lado, el artículo 50 y la Ley nacional 25.320 establecen que el proceso puede seguir adelante respecto de un legislador con fueros. La inmunidad relevante limita que se haga efectiva una medida que afecte su inmunidad de arresto mientras no sea separado del cargo; no equivale, por sí sola, a una autorización para no comparecer ni paraliza la causa. El artículo 54 provincial también permite que el proceso continúe respecto de los demás imputados. Según las crónicas de la audiencia anterior, los defensores de Uñac y Andino invocaron compromisos laborales o parlamentarios y dijeron que asistirían en otra fecha. La Fiscalía cuestionó que esas ausencias fueran legítimas y anunció que pediría el desafuero. La ley no convierte automáticamente ese anuncio en un desafuero ya concedido: son pasos distintos.

En una causa de esta magnitud, con once imputados y numerosas instancias por delante, cada demora puede multiplicarse y comprometer el avance del proceso. Por eso, cuando existe una alternativa razonable —como la participación por Zoom—, resulta difícil entender que una cuestión operativa termine frenando una audiencia. La jueza deberá explicar si esta decisión ayuda a que la causa avance o si, en los hechos, aun sin proponérselo, termina contribuyendo a su dilación. Nadie desea que la causa se haga más lenta y engorrosa. Solo imaginar que deberán hacerse innumerables audiencias a futuro deja una sensación de hastío, además sería muy complejo tenerlos a todos presentes.

Los fiscales ya anticiparon que formalizarán la imputación de los once citados. Esa instancia está prevista para el 10 de noviembre y los convocados fueron notificados con anticipación. Por supuesto, podrían invocar una causa sobreviniente o una obligación concreta e impostergable; pero la mera existencia de compromisos previsibles no debería bastar para volver a frustrar la convocatoria. Con tiempo para organizar sus agendas y con la alternativa de participar por Zoom, la pregunta es inevitable: ¿qué motivo realmente atendible impediría comparecer esta vez? Si hubiera otra ausencia, corresponderá a la jueza evaluar sus fundamentos y resolver conforme al Código, evitando que las reprogramaciones se conviertan en una demora indefinida.

Lo más importante es que la audiencia se realice: si se concreta, Uñac, Andino y los otros nueve citados quedarán formalmente imputados, tal como anticiparon los fiscales. Sobre los dos legisladores, la Fiscalía dejó planteada la reserva de solicitar el desafuero si vuelven a ausentarse sin justificación.

Que la nueva fecha se haya fijado para el 10 de noviembre, 27 días después de la audiencia frustrada, resulta difícil de entender cuando se pudo haber buscado una alternativa para avanzar antes. La Justicia no debería permitir que el síndrome del tortuguismo empañe esta página.

Sabemos que el tema es complejo, que los fiscales están evaluando el tiempo que pedirán para la IPP (Investigación Penal Preparatoria) y que ya de por sí sería extenso, pero aquí hay una prueba irrefutable ante los ojos de todo San Juan: el acueducto tuvo financiamiento, llegó la plata, se enterraron los caños, se repartió mucho dinero y la megaobra del agua para un millón de habitantes quedó en un eslogan que sirvió sólo mientras fueron gobierno.

Ahora es el momento de hacer caer todas las caretas y poner a cada uno en el lugar que le corresponde. Eso espera la gente… No la defrauden

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