
Jorge Toro, Juez de Niñez y Adolescencia: “La privación de libertad y la pena para los menores tiene que ser la última respuesta”
PENSAR SAN JUAN RADIO
El nuevo Régimen Penal Juvenil abrió una nueva etapa para la Justicia de San Juan. Desde la entrada en vigencia de la Ley 27.801, los adolescentes de 14 y 15 años que cometan delitos pasan a tener responsabilidad penal dentro de un sistema especializado, una modificación que no se limita a la reducción de la edad de imputabilidad.
El juez Penal Juvenil de San Juan, Jorge Toro, explicó en ESTACION CLARIDAD que la nueva normativa introduce cambios profundos en la manera en que el Estado debe responder frente a un adolescente que entra en conflicto con la ley. Y remarcó que el objetivo no es convertir automáticamente cada delito en una condena de encierro.
“Lo que busca el sistema penal juvenil es que la privación de libertad y la pena sea la última respuesta.”, indicó Toro.
Según explicó el magistrado, San Juan ya contaba desde hace algunos años con un régimen penal juvenil especializado y con juzgados específicos. Sin embargo, el nuevo esquema amplía considerablemente la franja de adolescentes que pueden quedar bajo intervención penal.
Hasta ahora, los juzgados intervenían penalmente frente a los delitos cometidos por menores de 18 años, aunque las posibilidades de respuesta eran diferentes según la edad. Los adolescentes de 14 y 15 años podían quedar vinculados al sistema de protección cuando existían situaciones de vulnerabilidad, pero no podían ser privados de su libertad por una causa penal.
Toro aportó un dato que permite dimensionar el impacto que puede tener la reforma en los tribunales sanjuaninos.
De acuerdo con las estadísticas elaboradas por el propio sistema judicial durante los últimos tres años, los adolescentes de entre 14 y 15 años representan aproximadamente el 21% del universo de personas menores de 18 años que llegan a conocimiento de la Justicia Penal Juvenil.
“En principio podemos pensar que van a ingresar al sistema penal aproximadamente un 21% de chicos más.”, resaltó.
La cifra no significa necesariamente que todos esos adolescentes serán privados de su libertad. Por el contrario, uno de los principios centrales del nuevo régimen es que el encierro sea utilizado como último recurso.
La diferencia estará en la respuesta que pueda construir el Estado frente a cada caso.
Uno de los cambios operativos más importantes aparece desde el primer momento en que la Justicia toma conocimiento de un delito cometido por un adolescente de 14 o 15 años.
San Juan ya cuenta desde noviembre de 2023 con el Centro de Admisión y Derivación, un espacio especializado que reemplazó a la antigua Comisaría del Menor y que combina la intervención de la Policía especializada con profesionales de la Dirección de Niñez.
El nuevo régimen amplía la franja de intervención de ese dispositivo: antes comprendía principalmente a adolescentes de 16 y 17 años y ahora incorpora también a quienes tienen 14 y 15.
A partir de allí, el juez debe resolver rápidamente si corresponde otorgar la libertad o disponer una medida privativa de libertad. Para ello también existe el Instituto Nazario Benavides, aunque Toro señaló que ambos espacios atraviesan un proceso de adecuación frente a la ampliación de la población que puede ingresar al sistema.
El cambio de paradigma no se limita a determinar cuándo un adolescente puede ser penalmente responsable. La nueva normativa plantea que el joven debe comprender las consecuencias de sus actos, responsabilizarse por el daño y, cuando sea posible, repararlo.
Toro destacó especialmente una modificación que considera novedosa para el sistema provincial: la participación activa de la víctima. “Lo que esta ley busca es que el joven se responsabilice por el daño que comete, que tome conciencia, se responsabilice, repare el daño en la medida de lo posible, y que sea la pena la última respuesta estatal.”
La víctima ya no debería limitarse a recibir información sobre el resultado de la causa. Puede intervenir, por ejemplo, en procesos de justicia restaurativa y ser escuchada cuando una decisión judicial pueda afectar sus intereses.
“La ley penal juvenil, es el régimen penal de fondo, no ha resuelto el cómo, porque en realidad eso es algo que tienen que resolver las provincias.”
Los vacíos legales se destacan en el cómo se repara un daño que va más allá de lo material. En ese punto, el Juez explicó que todavía no existe una respuesta procesal completamente definida.
“El cómo, de qué manera es valorado el daño para poder reparar es algo que todavía no está resuelto.”, señaló.
La afirmación revela uno de los principales desafíos de implementación del nuevo régimen: pasar de los principios generales establecidos por la ley a mecanismos concretos que puedan funcionar en cada expediente.
Dentro de esa nueva lógica aparece la figura del supervisor, que tendrá una responsabilidad mucho mayor que la de controlar si el adolescente cumple o no una orden judicial.
Para Toro, el supervisor debe convertirse en un verdadero nexo entre el joven, su familia y las instituciones que puedan ayudarlo a modificar su trayectoria.
Si el adolescente abandonó la escuela, deberá colaborar para que vuelva al sistema educativo. Si necesita actividades deportivas, deberá facilitar esa vinculación. También tendrá que acompañar la construcción de un proyecto de vida que reduzca las posibilidades de reincidencia.
“No sólo supervisa, sino que tiene que transformarse en el vínculo entre el chico y lo que esta ley denomina medida complementaria.”
Y esa tarea se vuelve todavía más importante porque el fracaso de una medida alternativa puede tener consecuencias concretas. “Es tan importante el supervisor como la medida en sí misma.”
El objetivo, entonces, es que el acompañamiento no quede reducido a un informe burocrático para el juez. El supervisor debería conocer al adolescente, a su familia y su entorno, trabajar en territorio y acompañar efectivamente el proceso.
Sin embargo, la nueva legislación también contempla qué ocurre cuando un adolescente incumple las medidas complementarias.
Si el Estado demuestra que puso a disposición las herramientas necesarias y que, pese a ello, el adolescente no cumple, puede activarse la consecuencia penal que había sido reemplazada por esa medida.
Toro fue contundente al explicar que esa posibilidad obliga al Estado a garantizar que las alternativas funcionen realmente.
“Si realmente se comprobase que el Estado, a través del supervisor, a través de la creación de las medidas complementarias, garantizó todas las condiciones para que el chico pueda atravesar exitosamente una medida complementaria, y pese a todos los esfuerzos del Estado, esa medida fracasa, como dije anteriormente, la consecuencia puede ser la pena.”
Ese punto coloca al Estado frente a una responsabilidad doble: debe exigirle al adolescente que cumpla, pero también tiene que garantizar las herramientas para que ese cumplimiento sea posible.
La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil abre, en definitiva, una discusión mucho más amplia que la edad de imputabilidad.
El desafío será construir una red capaz de intervenir sobre las causas que suelen aparecer detrás de las trayectorias delictivas: abandono escolar, vulnerabilidad familiar, consumos problemáticos, falta de oportunidades y ausencia de proyectos de vida.
La propia discusión provincial sobre la adaptación procesal muestra que la implementación requiere modificaciones que exceden a los jueces. En los últimos días, además, San Juan comenzó a trabajar sobre una adecuación transitoria de su legislación procesal mientras avanza hacia un Código Procesal Penal Juvenil propio.
Toro plantea así una mirada que desplaza el centro de la discusión: no alcanza con preguntarse a qué edad un adolescente puede ser responsabilizado penalmente. La verdadera pregunta es qué hace el Estado después de esa responsabilidad.
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