San Juan

La Jueza Días rechazó la medida cautelar que presentó Franco para evitar el aborto de su hijo

La Jueza Amanda Rosa Días resolvió "rechazar la medida cautelar" presentada por un hombre que pedía que su expareja no se practicara la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Se trata de un caso que cobró trascendencia nacional. Franco acudió a la Justicia de San Juan para frenar el aborto solicitado por su expareja. Manifestó que quiere hacerse cargo del bebé.

«Me di cuenta que los trámites los estaba haciendo a espaldas mía», aseveró el joven padre al referirse a su expareja, quien tramitó todo en la obra social para practicarse una interrupción voluntaria del embarazo.

«Sé de los derechos de quien era mi pareja, pero solo le pido que lo tenga y que me lo dé, yo no le voy a hacer faltar nada», dijo Franco, el papá de la criatura en gestación.

Este lunes 26 de abril, la Jueza Rosa Amanda Días, titular del Juzgado Civil Nº 11, resolvió «rechazar la medida cautelar» solicitada por un hombre el jueves pasado, con el objeto de la «protección de la vida de la persona por nacer».

La jueza sostuvo que «conforme lo expuesto, y atento que la prueba rendida en la causa, resulta prima facie insuficiente para decretar la medida peticionada, y ante la falta de cumplimiento de los presupuestos exigidos por el CPC (Código Procesal Civil), corresponde en este estado procesal rechazar la prohibición de innovar solicitada. Asimismo, se aclara que no corresponde en esta etapa expedirse sobre el fondo del asunto. Por todo ello, atento la falta de cumplimiento de lo dispuesto por el art. 197, 231, ss y cc del CPC».

Concretamente la jueza rechazó el pedido del padre del bebé en gestación porque en ningún momento plantearon en la presentación acerca de la inconstitucionalidad de la ley de IVE; por lo tanto, la magistrada no puede interceder en el conflicto.

Es preciso señalar que el artículo 197 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería de San Juan dice lo siguiente: «Las medidas cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resulte que ésta debe entablarse previamente. El escrito deberá expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular, a la medida requerida».

El mismo Código cita la prohibición de innovar en el artículo 231: «Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que:

1) El derecho sea verosímil.

2) Exista el peligro de que si se altera la situación de hecho o derecho, la modificación pueda influir en la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible.

3) La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria».

La Jueza Días citó en su resolución numerosos argumentos para rechazar la medida cautelar que la llevaron a concluir que «el Sr. (…) no acreditó prima facie la voluntad de la Sra. (…) de practicar una interrupción voluntaria de su supuesto embarazo, como así tampoco el peligro en la demora y/o la urgencia que justifica el dictado de una medida cautelar. Tampoco cumplió con el recaudo procesal de indicar por qué se debería impedir a su esposa de ejercer el derecho concedido por la Ley Argentina».

Qué dice la resolución de la Jueza Días

Entre los puntos más importantes de la resolución emitida, la Jueza Días asevera que «a mayor abundamiento, se observa que el presentante no cuestionó en forma precisa la constitucionalidad y/o aplicación al caso concreto de la ley nacional Nº 27.610. Por lo que resulta, conforme lo presentado y peticionado, totalmente infundado y ajeno a derecho privar en esta instancia a cualquier persona gestante de la posibilidad de ejercer su derecho conforme la norma antes citada».

Asegura además que «finalmente corresponde destacar la pasividad procesal que ha mantenido el actor junto con sus letrados con relación a la medida para mejor resolver dictada el día que ingresó el expediente a este Juzgado».

Agrega que «el día viernes 23 del corriente mes y año se ordenó, como medida para mejor resolver, el pedido de informe a distintas instituciones. A tales efectos, se confeccionaron y suscribieron los oficios correspondientes. Tal como lo certifica el actuario, luego de concederle la suscripta una audiencia en el momento a los Dres. Zuleta y Lobos y de anoticiarlos de lo dispuesto en autos, llamó poderosamente la atención de que ninguno de los profesionales quisiera retirar los respectivos instrumentos para diligenciarlos en las oficinas correspondientes. Máxime cuando se ordenó, tal como ellos lo solicitaran a fs. 38, habilitación de día y hora inhábil. Si bien éstos fueron diligenciados electrónicamente por el Juzgado, no puede pasarse por alto esta conducta relajada del accionante con respecto a la carga de urgir toda medida tendiente a obtener una resolución favorable. Su accionar resulta totalmente contradictorio a la supuesta urgencia e imperiosa necesidad por él mismo alegada, y exigida por el ordenamiento procesal».

Concluye que «por todos estos motivos, se concluye que el Sr. F. S no acreditó prima facie la voluntad de la Sra. T. B. de practicar una interrupción voluntaria de su supuesto embarazo, como así tampoco el peligro en la demora y/o la urgencia que justifica el dictado de una medida cautelar.

Tampoco cumplió con el recaudo procesal de indicar por qué se debería impedir a su esposa de ejercer el derecho concedido por la Ley Argentina.

Conforme lo expuesto, y atento que la prueba rendida en la causa resulta prima facie insuficiente para decretar la medida peticionada, y ante la falta de cumplimiento de los presupuestos exigidos por el CPC, corresponde en este estado procesal rechazar la prohibición de innovar solicitada.

Asimismo, se aclara que no corresponde en esta etapa expedirse sobre el fondo del asunto. Por todo ello, atento la falta de cumplimiento de lo dispuesto por el art. 197, 231, ss y cc del CPC».

Y resuelve: «1- Rechazar la medida cautelar solicitada por el Sr. F. S. costas al actor vencido.

2- Regular los honorarios de los Doctores Zuleta y Lobos, por su actuación profesional en carácter simple, como vencidos y en forma conjunta, en la suma de pesos diez mil ($ 10.000)».

Fuente: El País Diario

 

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