San Juan

Energía San Juan no cortará la luz

La proliferación de medios digitales truchos en San Juan en medio de la Pandemia genera confusión en la población. A pesar de esas versiones periodísticas aclaran que la empresa está obligada a no interrumpir el servicio.

Energía San Juan no cortará el servicio a los deudores abarcados en el decreto nacional según dejaron saber este jueves funcionarios de Casa de Gobierno a Estación Claridad.

La resolución establece que Energía San Juan está obligada a no cortar la luz. Es que el gobierno de Sergio Uñac adhirió al decreto nacional 311/2020. El instrumento establece que los prestadores de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago.

“Quedarán alcanzados por este beneficio los usuarios con aviso de corte en curso”, especifica el documento. Para los servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido.

La obligación de mantener los servicios reducidos se mantendrá por el plazo de 180 días corridos a contar desde la el 1 de marzo último hasta el 31 de mayo próximo.

La provincia de San Juan adhirió al Decreto  Nacional de Necesidad y Urgencia 311/2020 por medio de Ley de Necesidad y Urgencia N° 2039.

Quienes pueden acceder

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Usuarios que perciben seguro de desempleo.

  • Electro dependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Usuarios no residenciales

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  • Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  • Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  • Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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