San Juan

Transformación judicial en San Juan: la Unidad Conclusiva de Causa (UCC) como puente entre dos sistemas

Daniel Olivares Yapur habló sobre el cambio de paradigma en el sistema judicial de San Juan y qué implica la UCC

Daniel Olivares Yapur, miembro de la Corte de Justicia de San Juan, ha compartido esta mañana en Estación Claridad detalles sobre la implementación de la Unidad Conclusiva de Causa (UCC), una pieza clave en la transición hacia un nuevo sistema acusatorio en la provincia. La UCC desempeña un papel fundamental en la reorganización del Poder Judicial de San Juan, en el que se están redefiniendo los roles de los actores judiciales y acelerando el proceso de tramitación de casos.

Según el magistrado, el nuevo sistema es una respuesta a la necesidad de una justicia más ágil. El sistema anterior se consideraba inadecuado en términos de eficiencia en la emisión de sentencias, con solo un 4% de los casos llegando a este punto. La implementación del nuevo sistema comenzó gradualmente, priorizando casos relacionados con delitos de índole sexual, homicidios culposos y otros.

El corazón de la Unidad Conclusiva de Causa (UCC) reside en su capacidad para articular las causas del sistema anterior y las nuevas bajo el sistema acusatorio. Esta unidad se encarga de dar cierre a los casos pendientes, en los que ya no ingresarán nuevas causas. Una vez que todas las cuestiones pendientes se resuelvan, la UCC cumplirá su propósito y desaparecerá, con los jueces asignados a otras tareas.

Las funciones de la UCC son cruciales: tienen la tarea de concluir las causas en trámite y emitir sentencias definitivas, ya sea absolutorias o condenatorias. Además, han asumido la responsabilidad de clasificar las causas diferenciándolas entre el antiguo y el nuevo sistema. Esto implica la transferencia gradual de casos que deben continuar bajo el sistema anterior. En ese proceso, cerca de 200 detenidos divididos en seis juzgados deben seguir su curso con los magistrados correspondientes.

En cuanto a las causas que prescribieron durante la transición y bajo la supervisión de la UCC, Yapur aclaró que la prescripción de la acción permite la extinción de la acción, pero no del derecho. Además, señaló que el paso del tiempo no se cuenta desde la entrada de las causas en la UCC. Esta transformación judicial es un desafío significativo y tiene un impacto en el sistema legal y en la vida de quienes dependen de él.

 

 

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