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La Justicia resolvió que el DNU de Milei es inconstitucional en materia laboral

Lo decidió la Cámara Laboral al tratar la cuestión de fondo con lo cual ahora el tema será resuelto por la Corte Suprema de Justicia.

La Cámara Nacional del Trabajo decidió hoy que el DNU del presidente Javier Milei es inconstitucional en materia del capítulo de reformas laborales al analizar la cuestión de fondo.

Lo hizo luego de que en una medida cautelar frenara las reformas. Ahora todo está bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia.

En su resolución, la magistrada aclaró que los artículos tendrán “validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”, en referencia al tratamiento que el Congreso de la Nación debe darle al DNU. La ley 26.122 que regula los DNU dice que alcanza con una de las cámaras lo declare valido pero la jueza dijo que “ambas Cámaras deben pronunciarse, aceptando o rechazando”.

“La técnica legislativa de la ley 26122 es mala y no parece más que orientada a eludir o ampliar el estrecho margen constitucional antes que a respetarlo. Su artículo 24 incorpora además una redundancia envenenada”, señala la jueza.

El fallo firmado por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera alcanza a los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU, es decir, todos los que están relacionados con la reforma laboral que impulsaba el gobierno.

Los magistrados se encargaron de aclarar que, pese a la decisión judicial de la Cámara del Trabajo, el Decreto de Necesidad y Urgencia “gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso”. “Su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”, agregaron.

Entre los considerandos expuestos, sostuvieron que “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.

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