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Lo condenaron a más de 9 años de prisión tras intentar robar en un café después de recuperar la libertad

el episodio tuvo lugar el 25 de diciembre de 2025, alrededor de las 19.

Un insólito hecho delictivo ocurrido en Santa Lucía terminó con una dura condena judicial para un hombre identificado como Matías Ezequiel Vera, quien fue sentenciado mediante juicio abreviado por el delito de robo en grado de tentativa.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el episodio tuvo lugar el 25 de diciembre de 2025, alrededor de las 19:00 horas, apenas minutos después de que Vera recuperara la libertad tras haber estado detenido en la Comisaría 5ª por una causa contravencional. Tras salir de la dependencia policial, el sujeto caminó por calle Hipólito Yrigoyen hacia el oeste y, luego de atravesar la Plaza de Santa Lucía, llegó al café “Hipólito”, ubicado en Hipólito Yrigoyen 1990 (Este).

Allí, arrancó luces decorativas que colgaban en la entrada del local y, utilizando un alambre, comenzó a forzar una ventana de madera de aglomerado con intenciones de ingresar al comercio y sustraer elementos del interior. Alcanzó a dañar parcialmente la protección, pero su accionar fue advertido por un vecino que dio aviso inmediato al 911 y al propietario del comercio.

El dueño del local arribó rápidamente al lugar y sorprendió al sujeto en plena maniobra, iniciándose una persecución a pie por calle Hipólito Yrigoyen. A unos 250 metros, tras doblar por calle Los Arrayanes, Vera fue reducido por el comerciante, produciéndose una aprehensión civil, que luego fue formalizada por personal policial.

Las luces sustraídas fueron halladas junto a la ventana violentada, mientras que el alambre utilizado no pudo ser recuperado pese a los rastrillajes realizados.

En el marco del proceso judicial, y con la intervención del fiscal Fernando Bonomo, se acordó un juicio abreviado que concluyó con una condena de 2 meses de prisión efectiva, la cual fue unificada con una pena anterior correspondiente al legajo 3995/22, de 9 años y 4 meses, resultando una pena única de 9 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo. Además, se declaró la reincidencia del imputado conforme al artículo 50 del Código Penal y se dictó prisión preventiva según el artículo 297 inciso 1.

El condenado continuará alojado en el Servicio Penitenciario Provincial, a disposición de la Justicia.

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