
José Ovalles Coscia (Especialista en Derecho Laboral): “El texto de la Reforma Laboral no impone una jornada de 12 horas ni salarios dinámicos».
PENSAR SAN JUAN RADIO
Luego de las elecciones legislativas con el triunfo del oficialismo a nivel nacional, empezó a circular la posibilidad de implementar un proyecto de reforma laboral que se transforme en ley.
La propuesta, presentada por Romina Diez, introduce beneficios fiscales, flexibilización de contratos y estímulos a la contratación formal, con el objetivo de dinamizar la economía y modernizar el régimen laboral en Argentina. El proyecto generó polémica por versiones que indicaban que habría una nueva jornada laboral de 12 horas y la aplicación de salarios dinámicos.
Al respecto, el abogado José Ovalles Coscia, especialista en derecho laboral y miembro del Foro de Abogados de San Juan, dijo en ESTACION CLARIDAD que está “analizando el proyecto de ley de “Promoción de Inversiones y Empleo”, actualmente sin estado legislativo”.
Ovalles señaló que “Argentina ya viene atravesando un proceso de reformas: primero con el DNU 70/23, suspendido por una medida cautelar pendiente de resolución en la Corte Suprema, y luego con la Ley de Bases (julio 2024), que introdujo cambios profundos como la derogación de multas laborales (por empleo no registrado o parcialmente registrado) y la ampliación del período de prueba”.
Sin embargo, al momento de abordar los puntos polémicos del proyecto, el letrado señala que uno de los puntos más polémicos del nuevo proyecto es la jornada laboral, aclarando que existe una mala interpretación pública: “El texto no impone una jornada de 12 horas, sino que permite que los convenios colectivos regulen horas extras, bancos de horas y descansos, siempre respetando 12 horas de descanso entre turnos”. Incluso, el abogado explica que “la Ley 11.544, que regula las jornadas diurnas, nocturna y de salud, no se modifica, por lo que no habrá un cambio automático”. Además, subraya que cualquier cambio requeriría acuerdo entre sindicatos y cámaras empresariales, “algo improbable dado que los sindicatos difícilmente aceptarían retrocesos en derechos laborales”.
Según Ovalles Coscia, la reforma apunta a “flexibilizar las negociaciones colectivas y permitir que el Ministerio de Trabajo homologue acuerdos según considere oportuno, como ya ocurre en algunos regímenes especiales (por ejemplo, el minero, con jornadas de 12 horas acordadas sindicalmente)”.
En cuanto a los “salarios dinámicos”, aclara que “no están incluidos en el proyecto, sino que la expresión proviene de declaraciones del secretario de Trabajo Julio Cordera, que generaron debate mediático y también social”.
El proyecto tiene otro punto que llama la atención y genera opiniones divididas, y es el pago en especias (como tickets canasta o beneficios no monetarios). Ovalles Coscia explica que “el proyecto retoma criterios del artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, declarando no remunerativos ciertos beneficios, como medicamentos o ropa laboral. Sin embargo, recuerda el precedente judicial “Pérez c/ Disco”, donde la Corte Suprema estableció que todo lo que percibe el trabajador integra el salario, y por ende debe considerarse en el cálculo de indemnizaciones”. Además, mencionó que este principio “está respaldado por el Convenio 95 de la OIT, que tiene jerarquía supralegal en Argentina, por lo que cualquier intento de modificarlo generará debate constitucional”.
Ovalles, considera polémico el artículo que permitiría a las pymes pagar sentencias judiciales en 12 cuotas, incluso después de haber perdido un juicio. “El proceso judicial laboral en San Juan —mediación, juicio, apelaciones y eventual paso por la Corte— señala que al final del proceso, autoriza pagos en cuotas sin requisitos objetivos podría vulnerar derechos del trabajador”. Y además agrega que “propone que solo se permita si la empresa demuestra dificultades financieras reales, para evitar que se use como forma de financiar el incumplimiento”. Reconoce que en la práctica la mayoría de las indemnizaciones ya se pactan en cuotas por acuerdo entre partes, pero destaca que no es lo mismo un acuerdo voluntario que una imposición legal tras una condena. El artículo, agrega Ovalles Coscia, “incluye intereses actualizados según el IPC más un 3% anual, aunque considera que este cambio es uno de los más controvertidos dentro de una reforma que, en general, introduce modificaciones menores”.
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