San Juan

Aprobaron préstamo para garantizar sustentabilidad del servicio eléctrico en San Juan

Los legisladores resolvieron por unanimidad con 30 votos, ofrecer conformidad al Mensaje y proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo por el que autoriza al gobierno de San Juan.

Diputados de San Juan aprobaron la obtención de un préstamo que será contraído por la provincia como prestatario, con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP), a endeudarse hasta la suma de Pesos Mil Novecientos Millones con 00/100 ($ 1.900.000.000,00), para garantizar la sustentabilidad del Servicio Público de Distribución de la Energía Eléctrica en San Juan, que aplicarán al pago de la deuda que mantiene Energía San Juan con CAMMESA.

La norma aprobada estipula que el préstamo será reintegrado por la Provincia al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP) de acuerdo con las siguientes condiciones: el capital se reembolsará en cuarenta y dos (42) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del séptimo mes de que se acreditó el préstamo, plazo de gracia: seis (6) meses contados a partir del desembolso; interés en cuarenta y ocho (48) cuotas, que se devengarán a partir del desembolso y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil del mes siguiente al desembolso, aplicando una tasa de interés BADLAR bancos privados, vigente al día hábil anterior al comienzo del período de intereses.

Además, sostiene que el préstamo que otorgará el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP) a la provincia, será trasladado al Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) para que pueda ser aplicado al pago de la deuda que la Distribuidora Energía San Juan S.A. mantiene con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) por la compra de energía eléctrica y los Servicios de Transporte del SADI (Sistema Argentino de Interconexión).

Por otra parte, el préstamo deberá ser reembolsado por la Distribuidora Energía San Juan S.A. al E.P.R.E. y por este ente a la Provincia, en idénticas condiciones a las que la provincia deba reintegrarlo al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP).

El E.P.R.E. deberá ofrecer a la Provincia las garantías suficientes que aseguren la devolución del préstamo en idénticas condiciones a las comprometidas por la Provincia. Las garantías a ofrecer por el E.P.R.E. a la Provincia serán las que obtenga el Ente Regulador de la Distribuidora Energía San Juan S.A., consistentes en cesión como garantía al repago los créditos que la Distribuidora Energía San Juan S.A. devengará con la Provincia de San Juan por la bonificación de Tarifa Social y Subsidios (Ley N° 1884-A), más los ingresos a la Distribuidora por pagos de los consumos de electricidad de suministros del Estado Provincial tanto del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como también de entidades descentralizadas y sociedades del Estado.

El representante designado ante el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial será el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia, para todo lo relacionado con cuestiones técnicas y administrativas relacionadas al endeudamiento mencionado.

Por ello faculta al Poder Ejecutivo a afectar los recursos provenientes del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nacional N° 25.570 o aquél que en el futuro lo reemplace, y por Ley Provincial N° 710-1, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP) hasta la cancelación del monto total del préstamo con más sus intereses y gastos. Esta facultad comprende la de suscribirlos convenios y/o documentación que deberá cumplimentarse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garantía mencionada.

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