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Carina García Bueno (Foro de abogados): «El Juicio por Jurados puede llevar a cabo, pero falta la parte edilicia».

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El juicio por jurados populares quedó asentado en una ley «Articulo 457 lo contiene en el código procesal penal». y el Poder Judicial realizó un simulacro en 2019 para ver su funcionamiento. Desde el Foro de Abogados, su Vicepresidenta, Carina García Bueno dejó apreciaciones en ESTACION CLARIDAD.

Según la letrada, en San Juan el método de Juicio por Jurados, «Se puede llevar a cabo, pero falta la parte edilicia». El juicio por jurados populares establece la participación de 12 ciudadanos, divididos entre hombres y mujeres en cantidades iguales, elegidos por sorteo, cuya presencia es obligatoria. «La ley dice que son 12 integrantes, que deben figurar en un padrón electoral especifico para depurar por requisitos, pero la elección se hará atendiendo a la imparcialidad e independencia del jurado». Dichos miembros tendrán una tarea fundamental, determinar la culpabilidad o no de un acusado, luego de las pruebas que ofrezca un fiscal y el descargo del defensor.

«La diferencia entre el dictamen del juez y de los ciudadanos, es el veredicto popular», dijo García Bueno. 
 

Eso sí, solamente intervendrán en casos graves, de alto impacto social, dado que la normativa «establece que participarán en aquellos casos cuyas penas excedan los 20 años de cárcel, como asesinatos, violaciones y robos seguidos de muerte».

Para finalizar, la Doctora dijo que San Juan se sumaría a una lista de provincias que aplican el método; «ya se usa Entre Ríos, Córdoba, y en Mendoza se utilizó con un caso de asesinato de una mujer.

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