Reforma laboral: indemnización, trabajador independiente y otros cambios
El gobierno de Javier Milei puso en marcha este jueves la profunda reforma laboral que otorga grandes beneficios a los empresarios, en especial a la hora de despedir trabajadores y que deja al mismo tiempo a estos últimos en una situación de mayor indefensión. La eliminación de la indemnización por despido y su reemplazo por un fondo de cese laboral que en algunos casos se fondeará con dinero del propio trabajador, es el cambio de mayor impacto. A partir de hoy, y en aquellas ramas productivas donde así s acuerde con los sindicatos, los trabajadores se pagarán su propio despido.
Así quedó plasmado en el Decreto 847/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y los ministros de Capital Humano, Sandra Pettovello y de Economía, Luis Caputo.
Fondo de cese laboral
Tras conocerse el texto de reglamentación de la flexibilización laboral, el investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA – Autónoma, Luis Campos, realizó un sucinto repaso sobre los cambios introducidos en el mundo laboral desde hoy.
«Lo más importante pasa por el fondo de cese laboral» advirtió Campos y señaló que «los sindicatos van a tener la llave para entregar las indemnizaciones por despido que pueden ser reducidas a la nada e incluso ser financiadas con aportes de los trabajadores».
«Los fondos de cese sustituyen la indemnización por despido (y algunas otras más) y solo se pueden establecer en la negociación colectiva. Esto ya estaba previsto en la ley bases» pero, a diferencia de lo que vienen sosteniendo desde la Casa Rosada, Campos advirtió que este fondo de cese laboral no tiene nada que ver con el régimen que ya existe en la construcción y señaló que es «muchísimo peor».
«La reglamentación va mucho más allá de habilitar el reemplazo del viejo sistema de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT) por algo similar a lo que hoy existe en la construcción. A partir de ahora el monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo que se negocie en cada Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)», explicó.
Y advirtió: «los CCT podrán establecer tres sistemas: cancelación individual, fondo de cese individual o colectivo, seguro individual o colectivo» con la salvedad de que lo que finalmente dispongan los CCT «será optativo para los empleadores».
De esta manera si los empresarios no están de acuerdo con lo negociado en el CCT «pueden sencillamente decidir seguir rigiéndose por el viejo régimen de la LCT (indemnización por despido equivalente a un mes de sueldo por año de antigüedad). En teoría para los trabajadores también sería optativo. Pueden rechazar, al momento de firmar su contrato, la aplicación del fondo de cese». Y advirtió: «desde ya que eso seguramente implicará que tampoco firmen el contrato». O aceptan las condiciones que impone la empresa o no obtienen el empleo.
«El sistema de cancelación individual es el más sencillo. Lisa y llanamente los CCT pueden regular la indemnización por despido como quieran. Pueden variar su monto, plazos y modalidad de pago. Bajarla un 50% por ejemplo, o permitir su pago en cuotas» detalló Campos.
Y siguió: «el fondo de cese tiene tres modalidades: cuentas bancarias, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. El CCT debe regular la cuantía del aporte (porcentaje del sueldo o monto fijo) y lo que cobrará el trabajador en cada caso. No hay ninguna garantía mínima respecto del monto de la indemnización por despido. Los CCT pueden regularla sin límite alguno. El trabajador despedido va a cobrar lo que haya en la cuenta bancaria, FCI o fideicomiso. ¿Y si la plata se licuó por el paso del tiempo? Mala suerte».
Una de la claves de la reforma es quiénes harán a partir de ahora los aportes a los fondos de cese. «Aquí aparece uno de los puntos más polémicos. La reglamentación prevé expresamente que puedan provenir de los empleadores y los trabajadores. Sí, los trabajadores financiando su propio despido», explicó Campos.
Y concluyó: «En resumen, el régimen de indemnización por despido pasa a depender de la negociación colectiva sin ningún piso mínimo. El Estado se desentiende por completo de su obligación de garantizar el derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis CN). Las indemnizaciones por despido en Argentina no son caras, no hay un problema ahí. Esta regulación no solo perfora los pisos mínimos que fijó la LCT en 1974. Va más allá. Termina siendo más perjudicial para los trabajadores que aquella fijada por la ley 11.729, en 1934».
Blanqueo laboral
El artículo 76 de la Ley Bases dispone un blanqueo de empleados no registrados o sub-registrados hasta la fecha de aprobación de la norma y, además, prevé condonar deudas por aportes y contribuciones, multa o sanción prevista en las leyes laborales.
Establece además la eliminación del padrón de incumplidores si se regularizan todas las faltas y se condona la deuda de capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales. Varía de acuerdo al tamaño de la empresa: las micro y pequeñas sólo pagarán el 10%; las medianas, el 20%, y el resto, el 30%. Si el pago es de contado hay 50% de descuento. Si no, un plan de pagos que publicará la AFIP.
No hay condonación de las deudas por alícuotas especiales en los regímenes previsionales diferenciales ni aquellas que se originaron por procedimientos preventivos de crisis donde se hayan detectado irregularidades.
En este punto no está incluido el sector público ni el personal de trabajo en casas particulares.
Es decir se premia al empleador que mantuvo durante años a sus trabajadores en negro y evadió el pago de sus obligaciones con un perdón que puede llegar al 90% de su deuda.
Simplificación del registro laboral
Se redujo la cantidad de datos a presentar a la hora de registrar a un trabajador y darlo de alta. Se pasó de 22 datos que debía informar el empleador a la AFIP a tan solo siete.
Bloqueo sindical
El artículo 94 de la Ley Bases califica como «grave injuria laboral» la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento en el marco de un conflicto gremial y, por lo tanto, se convierte en causal de despido justificado. Este punto quedó sin reglamentar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con empresarios y la CGT. Mientras los primeros pedían mantener el sesgo duro de ese artículo, la CGT proponía atenuarlo en la reglamentación mediante un procedimiento previo que obligaba al empleador a ir a la Justicia para despedir a un trabajador que participaba del bloqueo.
Según explicó el ministro de Modernización y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, al anticipar en la noche del miércoles detalles de la reglamentación que se oficializó «la redacción que hizo el Congreso es fuertísima porque habla de bloqueo total o parcial, algo que puede generar un cierto halo de discrecionalidad» para determinar los alcances de una protesta.
De esta manera, sin la reglamentación, es muy probable que cada despido en ese eventual contexto sea judicializado debido a la poca especificidad del artículo y su colisión con el derecho a la protesta consagrado en la Constitución Nacional.
Trabajadores independientes con colaboradores
El artículo 97 de la Ley Bases crea la figura del trabajador independiente que podrá tener a su cargo hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. Es decir, serán trabajadores de una minipyme sin contar con relación de dependencia y deberán realizar ellos mismos sus propios aportes sin implicar ningún gasto para el empleador que podrá despedirlos en cualquier momento sin justificación alguna ni indemnización ni fondo de cese laboral. El nuevo régimen establece que «estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras».
Se trata de uno de los puntos más resistidos por la CGT por entender que abre las puertas a la precarización laboral.