El hombre había sido denunciado por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la guarda ya que es el padre biológico de la víctima, su hija. La pena según el Código Penal para este tipo de abuso sexual va de 6 a 15 años de prisión efectiva.
Tras la defensa por parte de la abogada Filomena Noriega, la letrada dijo a Estación Claridad que “no se pudo acreditar por parte del Ministerio Público Fiscal el acceso carnal”.
En este sentido la calificación quedó en un abuso sexual simple que contempla una pena mínima de 3 años y un máximo de 10 años por lo que las partes acordaron una pena de 3 años de prisión condicional (queda en libertad).
“La menor dudaba en que hubiera sido acceso carnal y agradeció el hecho de no haberle quitado la virginidad” dijo Noriega a este diario.
Los hechos tuvieron lugar en el domicilio de la menor donde residía con su padre entre los años 2013 y 2014. “Protagonizó hacia la menor actos de tocamiento y masturbación entre otros actos de índole sexual” agregó Noriega en cuanto a los actos admitidos por su defendido.
Rueda tiene ahora la responsabilidad de asistir al Patronato y firmar todos los meses durante 2 años. Todo asentido por el juez Barbera según indica la ley penal vigente.
Estación Claridad pudo dialogar con Rueda quien dijo “amo y extraño a mis hijos, quiero volver a verlos y poder reconstruir mi familia”. El liberado explicó que cometió el hecho aberrante debido al “alcohol y las malas amistades. Echaban pastillas en la botella de cerveza y como que me perdía y empezaba a vivir una película y después de arrepentía. Aspiraba así una bolsa con marihuana. He perdido el deseo sexual”.
El hombre cuida motos en el centro. Al salir de Tribunales y ser consultado sobre el resto de su día, respondió que iba a la casa de su hermana a buscar su moto y en la tarde ir a trabajar.