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Acusan a la Corte de Justicia de operar mediáticamente contra el Ministerio Público Fiscal

El propio Fiscal General de la Corte, Eduardo Quatropanni, se encargó de apuntar en un comunicado contra el secretario administrativo Javier Vera y los cinco ministros del máximo Tribunal.

La polémica surge a raíz de la acordada N° 31/2024 emanada desde la Corte de Justicia. El documento como tantos otros, son trascendentales para la vida del Poder Judicial aunque en ocasiones no tienen difusión ni explicación alguna y se mantienen prácticamente en secreto. La acordada en cuestión data de aproximadamente un mes y decide:

1- Crear a partir del I de marzo de 2024, un Adicional particular «Administradores 1», de carácter remunerativo no bonificable equivalente al veinticinco por ciento (25%) de ¡a sumatoria de la Asignación en la Categoría y Dedicación Funcional de la categoría 004 que figura en las Planillas Anexas N° 1 y N°3 del Acuerdo General de Sueldos, aplicable para aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan ¡as funciones de Coordinación General de las Oficinas Judiciales Civil, Laboral, Familia, Multifuero de Niñez y Adolescencia, Multifuero de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial y de la Justicia de Paz Letrada; de Coordinación Jurisdiccional y Administrativa de las Oficinas Judiciales Penales.

2- Crear a partir del I de marzo de 2024, un Adicional particular «Administradores 2», de carácter remunerativo no bonificable equivalente al veintiún por ciento (21%) de la sumatoria de ¡a Asignación en la Categoría y Dedicación Funcional de la categoría 009 que figura en las Planillas Anexas N° I y N°3 del Acuerdo General de Sueldos, aplicable para aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan las funciones de Administrador de Oficinas Judiciales Civiles, Laborates, de Familia y Oficina Judicial Multifuero de la Segunda Circunscripción Judicial, y de Director General de la Oficina Judicial Penal del Sistema Acusatorio Adversarial.

3- Crear a partir del 1 de marzo de 2024, un Adicional particular «Administradores 3», de carácter remunerativo no bonificable equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la sumatoria de la Asignación en la Categoría y Dedicación Funcional de la categoría 013 que figura en las Planillas Anexas N° I y N°3 del Acuerdo General de Sueldos, aplicable para aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan las funciones de Administrador/Director de Oficinas Judiciales con competencia en Ejecuciones Fiscales, Procesos Sucesorios y Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas LP ° 780-O.

4- Establecer que las asignaciones adicionales dispuestas tienen vigencia para los agentes beneficiarios mientras cumplan las funciones descriptas que motivan el otorgamiento.

La furia de Quatropanni

Frente a ello el Fiscal General de la Corte emitió un comunicado.

“Ante el dictado del Acuerdo N° 31/2024, por el cual se establece el pago de un adicional para un cierto grupo de funcionarios con dependencia directa de la Secretaría Administrativa, y habida cuenta del evidente operativo comunicacional dirigido a intentar justificar dicha decisión en la situación de los Fiscales Coordinadores de las Unidades Fiscales, cumplo en decir:

  1. Que no es cierto que el cuestionado Acuerdo haga referencia alguna a los Fiscales Coordinadores de las Unidades Fiscales. 
  2. Que los Fiscales Coordinadores (dos por Unidad Fiscal) perciben desde el año 2018 un adicional respecto a los Fiscales, motivado por la prestación del servicio 24/7 y demás circunstancias que los hacen distintos a demás prestadores del servicio.
  3. Que comparto con la Unión judicial el criterio de que el adicional otorgado a un grupo selecto de personal administrativo no resiste análisis lógico ni fáctico, en tanto el modo de prestación del servicio de estos en modo alguno justifica diferenciación con la inmensa mayoría de los agentes judiciales.
  4. Que el operativo comunicacional intentando justificar tan criticada decisión, comparándola con la situación de los Fiscales Coordinadores, resulta ser una tácita confesión de lo inoportuno e injustificado de la decisión cuestionada.
  5. Que corresponde aclarar que el Fiscal General participa en los Acuerdos como asistente, sin derecho a voto, es decir, no forma parte de la decisión que se toma, habiendo expresado a la autoridad su opinión adversa al otorgamiento de ese adicional, por lo que el operativo comunicacional dirigido a involucrarlo en el cuestionado plus, se corresponde, nuevamente, con una tácita confesión de conocerse lo cuestionable de ello.
  6. Que de ser cierto que se ha negado a la prensa el acceso al conocimiento del Acuerdo 31/2024, corresponde expresar el más enérgico repudio a esa decisión de la Administración, en tanto constituiría un retroceso a épocas en que el Poder Judicial se creía exento de dar explicaciones públicas.
  7. Que estoy convencido de que la decisión tomada en el Acuerdo 31/2024 se corresponde con una deficiente información brindada a la Corte de Justicia por parte de la Administración, en tanto no existe una sola justificación racional para otorgar dicho beneficio en orden al modo de prestación de servicio.
  8. Que, por último, no puede escapar al mínimo y racional criterio, que el otorgamiento del adicional al personal inmediatamente dependiente de la Secretaría Administrativa, resulta ofensivo e injuriante para con los demás funcionarios de los distintos poderes del Estado.

La disputa promete varios episodios más y aunque la Unión Judicial y el MPF abrieron fuego fustigando la Acordada 31, se espera que en las próximas horas la Corte de Justicia se expida ya sea a través de un comunicado o una conferencia de prensa. Mientras tanto y tras la furia expresada hoy, prima acordar silencio.

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