Nuevas restricciones del Gobierno sobre dólares financieros: Impacto en el contado con liquidación
El contado con liquidación supera los $900 y guía el rumbo del mercado paralelo, mientras la Comisión Nacional de Valores ajusta plazos en operaciones con bonos extranjeros
La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha implementado una nueva medida en un intento por controlar el crecimiento de los dólares financieros. Esta medida establece un nuevo período mínimo de tenencia en cartera para los bonos emitidos bajo legislación extranjera.
De acuerdo con la resolución 979, publicada en el Boletín Oficial este viernes, aquellos que operen en este segmento, el Contado con Liquidación (CCL), no podrán acceder a las divisas hasta 5 días después de concluir la operación. En el caso de los bonos bajo legislación local, se mantendrá el plazo conocido como «parking», que requiere una tenencia mínima de un día hábil.
En resumen, quienes adquieran dólares financieros a través de la compra de bonos GD30 deberán esperar cinco días antes de poder transferirlos al exterior. Mientras tanto, las operaciones realizadas a través de AL30 mantendrán un plazo de un día para disponer de esos fondos.
La CNV subraya que estas modificaciones afectarán la operatoria de las carteras propias de los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs).
Estas nuevas restricciones son parte de los esfuerzos del Gobierno para controlar la escalada del Contado con Liquidación (CCL), que superó los $900 por primera vez el martes 3 de octubre y está influyendo en la cotización del dólar blue. Esta medida se suma a los operativos llevados a cabo en bancos y entidades financieras.
La resolución general 979 de la CNV, publicada este viernes en el Boletín Oficial, estableció lo siguiente:
-Impone un parking de 5 días hábiles para la venta de valores negociables de legislación extranjera con liquidación en moneda extranjera y para realizar transferencias emisoras y receptoras.
-Es para operaciones corporativas o de Alycs con cartera propia.
-El plazo pasa de 15 a 30 días para vender los dólares obtenidos con bonos soberanos.
-Al operar con cartera propia en mercados del exterior por “mandato” de sus clientes, las ALyC solo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados “autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria”.
-Al final del día, las sociedades de bolsa que operan con cartera propia deben haber vendido la misma cantidad de bonos soberanos que los que compró con liquidación en dólares.