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Están limitadas las operaciones con dólar MEP para evitar la suba del blue

El plan de Gobierno es poner un límite diario a las compras de inversores y la obligación de informar con cinco días de anticipación

Ante la creciente escalada del dólar blue superando los $1.000 y la notable volatilidad en los mercados financieros, la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha implementado restricciones a la adquisición de dólares financieros por parte de empresas extranjeras.

Esta medida, delineada en la Resolución General 981 y publicada en el Boletín Oficial, establece un límite máximo de operación de $100 millones, además de exigir la notificación de cualquier transacción con cinco días de antelación. La intención subyacente a esta resolución radica en el interés del Gobierno por una mayor regulación del mercado cambiario. Se busca fortalecer el funcionamiento normal de la economía, administrar con prudencia el mercado de cambios y reducir la volatilidad de las variables financieras. Todo esto con el propósito de mitigar el impacto de las fluctuaciones en los flujos financieros sobre la economía real.

En detalle, las restricciones clave son las siguientes:

Para inversores extranjeros:
– Operación Propia: aquellos inversores extranjeros (empresas y personas) que no sean agentes de valores solo podrán operar con fondos propios, limitados a un máximo de 100 millones de pesos diarios. Deben notificar a intermediarios locales con cinco días de anticipación.
– Sociedades de Bolsa del Exterior: aquellas que operen por cuenta y orden de terceros (clientes argentinos) podrán operar hasta 100 millones de pesos diarios por cada cliente, con notificación a la CNV con cinco días de anticipación.
– Sociedades de Bolsa del Exterior (Operación Propia): deben informar a la CNV con cinco días de anticipación si operan por más de 100 millones de pesos.

Para inversores locales:
– Operación Propia: los inversores locales con CUIT que operen por cuenta y orden de terceros pueden operar hasta 100 millones de pesos diarios, con notificación requerida.
– Operación Propia y con Fondos Propios: no tienen un límite específico, pero deben notificar a la CNV si el monto supera los 200 millones de pesos diarios.
– Carteras Propias de ALyCs y AN: estas carteras pueden omitir los plazos de permanencia en operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera, aplicando posteriormente esa moneda a la compra de activos y su venta en pesos.

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