
Uber: Tránsito y Transporte aseguró que no está autorizado en San Juan
Desde Tránsito y Transporte destacaron la normativa vigente y que desde la plataforma aún no se comunicaron para adecuarse a los requisitos.
El Gobierno sanjuanino compartió un comunicado en el que detalla que Tránsito y Transporte es autoridad de aplicación y de regulación del sistema que traslada a los pasajeros en la provincia. Desde el Ministerio de Gobierno de la provincia informaron que no han recibido ninguna solicitud para que este servicio de pasajeros pueda operar en suelo sanjuanino.
COMUNICADO OFICIAL DEL GOBIERNO DE SAN JUAN
La Ley provincial N° 814-A y su Decreto Reglamentario N° 0006-2015, que regulan el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en el ámbito provincial, SOLO prevé y regula dicho servicio en las siguientes modalidades:
1.- Servicio Regular: brindado actualmente a través de las Empresas de Transporte Público de Pasajeros que conforman el Servicio de Transporte denominado REDTULUM.
2.- Servicios No Regulares: en sus diferentes modalidades habilitadas: Taxis, Remiss, Transporte Escolar, Servicios Especiales, y Servicios Turísticos.
Que la mencionada Ley 814-A tiene por objeto regular la prestación del Servicio Público de Transporte de Personas, en forma individual o colectiva, que se realice dentro del territorio de la Provincia de San Juan, en forma permanente, transitoria o eventual, entendiendo por Transporte Público de Pasajeros, el servicio de traslado de personas, abonando una suma de dinero por parte del usuario.
También establece esta ley, que la Secretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Gobierno, es la autoridad de aplicación de la misma, y le compete todo lo relativo a la planificación, promoción, implementación, control y otorgamiento de concesiones o licencias para la prestación de cualquiera de las modalidades de Transporte Público de Pasajeros establecidas en la Ley 814-A, previendo en su articulado, que las concesiones o licencias que otorgue, deben otorgarse bajo los lineamientos previstos en esta normativa, cumpliendo la totalidad de los requisitos y procedimientos que se establezcan en la reglamentación respectiva.
Todo lo mencionado implica que cualquier persona física o jurídica que pretenda prestar un Servicio de Transporte Público de Pasajeros en las modalidades regular o no regular, en la Provincia de San Juan, debe necesariamente contar con la habilitación previa en todos y cada uno de los vehículos con los que pretenda prestar el servicio, por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte.
Por ello, y en virtud de haber tomado conocimiento de que en la provincia de San Juan se está promocionando la instalación de un SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS y que se contrataría a través de la app UBER, EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE COMUNICAN A LA POBLACIÓN EN GENERAL QUE DICHO SERVICIO A TRAVES DE LA APP UBER, A LA FECHA no ha presentado solicitud alguna de autorización, no se ha identificado quienes serían los prestatarios, no han sometido a inspección a vehículos vinculados al servicio, no han presentado documentación alguna, ni seguros que protejan la integridad física de los potenciales usuarios.
Cualquier servicio a prestarse, debe ser autorizado por el Estado Provincial de manera de garantizar la seguridad de todos los sanjuaninos.