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Comenzó la veda electoral

Esta medida informa cuáles son las cosas que no se pueden hacer

Hoy a las 8 de la mañana comenzó la veda electoral de cara a las elecciones de las PASO que se disputan el día domingo. La medida tiene por objetivo conceder un espacio de reflexión a los ciudadanos para tomar su decisión. Todos los ciudadanos habilitados para votar deberán participar en los comicios de autoridades nacionales, ya que la ley establece que el sufragio es obligatorio.

De acuerdo al Código Nacional Electoral, 40 horas antes de la votación comienza la veda electoral y se extiende hasta 3 horas después de la finalización de las elecciones. Termina a las 21 horas del domingo, con la finalidad de evitar cualquier tipo de incidentes con las personas que aún se encuentren en los centros de votación, incluso después de las 18, cuando se cierran las urnas. 

Estos los actos que no está permitidos mientras dure la veda electoral:

-Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.

– Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio. En este caso, la veda inicia el sábado a partir de las 20 horas.

– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino, tampoco no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos.

– Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado.

 -A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada.

– La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.

-También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.

El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.

 

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