Nota de opiniónSan Juan

La sentencia de Tettamanti en medio de un escenario de chicanas políticas

Luego de conocerse el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo en el que se declaró la inconstitucionalidad de la norma que eliminó las PASO en San Juan en diciembre pasado, hicimos un relevamiento consultando fuentes calificadas en materia jurídica y constitucional. El periodismo debe ser en estos casos, esencialmente, un administrador de saberes ajenos y no aventurar opiniones sin tener los fundamentos necesarios. El denominador común de los entrevistados, fue calificar en primera instancia, como una aberración el fallo de Tettamanti.  En el ambiente llaman a casos como éste, «dogmatismo» puro y duro. O sea, dar un cúmulo de conceptos o de exposiciones respecto a distintos temas (como lo hizo la magistrada), sin una aplicación concreta de esa misma teoría que invoca al caso específico. Primero le brinda legitimación a tres diputados que forman parte de un cuerpo, pero más legitimación tienen los partidos políticos que se pueden ver afectados. En este sentido serán los mismos diputados, quienes cada vez que les vaya mal en una votación querrán hacer un juicio. Imaginemos ese escenario interminable de histerismo político-judicial. Por ello no existe aquí lisa y llanamente una legitimación.

Por otro lado, la gran pregunta es si el tema en cuestión es judiciable o no. O sea…el Poder Judicial puede inmiscuirse en actos de otro Poder donde la Constitución es específica, como en este caso es el de sancionar una ley? El Poder Judicial no puede sancionar leyes, lo hace el Poder Legislativo. El fallo cita una serie de situaciones en donde la Justicia se ha abierto a casos, pero donde los actores son personas que se han visto perjudicadas en sí mismas. En el caso de referencia de San Juan, los diputados no se ven perjudicados por el cambio de un sistema electoral. Es a todo el pueblo votante a quien se aplicará, no a ellos exclusivamente. Los casos citados son de personas o jueces que fueron destituidos u otros funcionarios que han sido afectados por algunas normas dictadas por los Poderes Legislativos o Jurados de Enjuiciamiento.  Los conceptos que se dan en la mitad de la sentencia (la otra mitad es una transcripción de lo que tiene el expediente) no son una cuestión judiciable, porque como ya lo apuntamos, la justicia no debe inmiscuirse cada vez que una ley no le guste a alguien. 

Por ultimo, la magistrada analiza el tema de la regularidad del proceso que se dio en la sesión. Ella ingresa en cuestiones de orden interno de la Cámara de Diputados, afirmando que no se ha cumplido con el reglamento y que no se convocó a una sesión especial. El tema es que todo ello está expresamente señalado y permitido en el reglamento del cuerpo legislativo. Si bien convengamos que la jornada donde se trató el tema fue particularmente efervescente, con irregularidades en el tema de la votación, la situación no daría para que un Juez declare nula una sesión donde se cambia el régimen electoral. Todo indica que la discusión también pasa por si es una Ley Decisoria o de Orden Público. Las leyes de Emergencia fueron todas de Orden Público y el lector recordará que siempre fueron dictadas a fines de diciembre cuando se renovaba por ejemplo la famosa Ley de Emergencia en la época de los 90, cuando las sesiones se armaban y se debatían ahí mismo. Entonces se desprende claramente el escaso fundamento técnico de las 98 páginas del fallo. La sustancia legible de lo que la jueza expresa por sí misma son no más de 4, lo demás es cierto alardeo de copiado y pegado para disimular la inevitable impresión de algo muy evidente: la innegable tendencia ideológica del fallo y de su autora. 

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