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Aguinaldo: cuándo es el último día hábil para cobrarlo y cómo calcularlo

Vence el plazo para que las empresas liquiden la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

Este sábado 18 de diciembre vence el plazo para que las empresas paguen la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) o Aguinaldo, en correlación con la primera liquidación que tuvo lugar en junio.

El SAC es un salario extra que se divide en dos, donde el trabajador cobra medio aguinaldo a mitad de año y medio aguinaldo a fin de año, en los momentos asociados normalmente con las vacaciones de invierno y verano.

Cuando se debe cobrar 

En primer lugar está la fecha exacta en la cual se debe pagar el aguinaldo, la cual según la presente Ley de Contrato de Trabajo (LCT) debe ser el 18 de diciembre. Esto significa que el aguinaldo comenzaría a ser depositado en las cuentas de los trabajadores en relación de dependencia a partir de esa fecha.

Eso sí, es importante entender que se puede llegar a demorar hasta cinco días el pago de este extra, ya que la legislación avala este tipo de demoras. Con esto en mente, la fecha límite para cobrar el aguinaldo es el 23 de diciembre.

Como se calcula

Por otro lado, para calcular el aguinaldo hay que entender que el mismo está compuesto por la doceava parte (1/12) del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante un año calendario, mientras que el pago se realiza en dos cuotas las cuales se abonan una a mitad de año y otra al final.

A pesar de que con esto se piensa que el aguinaldo completo (ambas cuotas) equivale a un sueldo, la realidad es que puede valer incluso más si el trabajador realizó horas extra de algún tipo. Es por esto que se debe tener en cuenta la mayor remuneración recibida en el segundo semestre del año por todo concepto, incluyendo el sueldo básico, las horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado.

Como se calcula si trabajé menos de un año

Los trabajadores con menos de un año de experiencia no pueden calcular el aguinaldo de forma tradicional (sumando todos sus ingresos y dividiéndolos por 12, por lo que existen dos fórmulas que pueden ayudar en estos casos:

  • Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
  • Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.

Si los horarios de trabajo se hubiesen modificado a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, llevando al trabajador a una jornada inferior a la normal, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo ya que la reducción de jornada se da de acuerdo mutuo.

Finalmente, la licencia por maternidad no debe ser computada como parte del aguinaldo ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. De esta forma, se deben considerar únicamente los meses trabajados en el semestre antes o después de la licencia. Lo mismo aplica a las licencias sin goce de sueldo, las cuales consideran para el cálculo del aguinaldo únicamente los meses en los que se abonó el salario.

Cuanto tiempo necesito para poder cobrarlo

Para acceder al cobro del aguinaldo no es necesario trabajar durante seis meses, ya que si durante el semestre -enero a junio o julio a diciembre- una persona no trabajó todos los meses (ya sea porque comenzó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) deberá cobrar el proporcional a los meses trabajados.

¿Se puede embargar el aguinaldo?

De acuerdo al Decreto 484/87 las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del SAC. son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo, vital y móvil fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo. Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

  • Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
  • Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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