El juez Lino Mirabelli quedó a cargo de la causa de las visitas a Olivos contra Alberto Fernández
Es quien estaba de turno cuando mandaron el expediente a San Isidro y el magistrado que prefería el Gobierno. Consideraban que Sandra Arroyo Salgado no era “imparcial”.
La causa que investiga los ingresos a la Quinta de Olivos cuando regía una estricta cuarentena ya tiene juez asignado. A cargo de la investigación quedará Lino Mirabelli, el magistrado del juzgado federal 2 de San Isidro, junto al fiscal Fernando Domínguez. Sin embargo, se abren otras posibilidades para que el Gobierno gane tiempo y no se profundice la investigación en la que el presidente Alberto Fernández está imputado.
Después de un mese desde que inició la investigación, el caso por la fiesta de cumpleaños en la quinta presidencial, cuenta con un nuevo juez y quedó radico en otra jurisdicción. Será el titular del juzgado 2 de San Isidro quien intervenga en el expediente.
Al fundamentar por qué se desprendió de la causa hace una semana, Casanello argumentó. «Los dictámenes y la actividad probatoria llevada a cabo por la Fiscalía dan cuenta de que los hechos que son objeto de investigación tuvieron lugar en esa Residencia Presidencial, sita en la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires». Ahora será el juez Mirabelli quien siga el caso.
Cuando Casanello resolvió que el expediente donde está imputado el presidente Alberto Fernández, la primera dama Fabiola Yañez y los demás invitados al cumpleaños del 14 de julio del 2020, planteó en su escrito que debía ser enviada al juzgado de turno de San Isidro. La jurisdicción cuenta con dos juzgados, el 1 a cargo de Sandra Arroyo Salgado y el otro del que es titular Lino Mirabelli.
Desde 2006 la organización de los turnos se define por meses pares e impares. En el primer caso, siempre está de turno Arroyo Salgado y en el otro, su par Mirabelli. En este caso, como nadie apeló la decisión de Casanello quedó firme la incompetencia y la Cámara de San Martín radicó el expediente en el juez de turno, ya que la resolución con la que remitió a San Isidro el caso se firmó en septiembre, se radicó en el juzgado 2.
Para el Gobierno es una buena noticia. En el otro juzgado está Sandra Arroyo Salgado, la ex mujer del fiscal Alberto Nisman que para el oficialismo no era «imparcial», como sostuvo el viceministro de Justicia, Juan Martín Mena.
“En términos de una causa con la dimensión política que se le ha pretendido dar, me parece que no es lo más adecuado si lo que se espera es un fallo imparcial o una investigación imparcial”, advirtió Mena la semana pasada y agregó que la causa de Olivos «tiene connotaciones demasiado políticas».
Ahora con un nuevo magistrado el expediente volverá a tener actividad y volumen en medio de la campaña electoral y a pocos días de las PASO.
Ante la radicación en el juzgado 2 y con la intervención del fiscal Fernando Domínguez, se abren tres posibilidades. La primera de ellas es que el juez Mirabelli acepte el expediente y asuma la investigación. Pero también, puede estar en desacuerdo con lo resuelto por su par de Comodoro Py y en tal caso, deberá dirimir la competencia la Cámara federal porteña.
La tercera de las opciones es que remita el expediente a Arroyo Salgado que cuenta con una denuncia preliminar. En tal caso, la magistrada deberá decidir si se queda o no con el caso.
El Gobierno, y el propio Alberto Fernández, habían intentado cerrar el expediente para evitar que tuviera impacto en las elecciones. El Presidente incluso ofreció donar parte de su sueldo como un arreglo, pero pese a los intentos, el expediente siguió su curso.
El expediente llega a San Isidro con las imputaciones formuladas por el primer fiscal del caso Ramiro González. La lista de los investigados es encabezada por el Presidente, junto a la primera dama Fabiola Yáñez y terminaron imputados también, los demás participantes de la fiesta de cumpleaños en la quinta de Olivos el 14 de julio de 2020, en el momento más duro de la cuarentena.
Se busca determinar si se violó la normativa firmada por el jefe de Estado, cuando impuso una cuarentena estricta. Más específicamente, se investiga si las conductas denunciadas «pudieran configurar los delitos previstos en los artículos 205 y 248 del Código Penal, que establecen la tipicidad de las acciones del funcionario que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere».
En su imputación, el representante del Ministerio Público fiscal le atribuyó responsabilidad al Presidente de la Nación por la violación del artículo 205 del Código, que prevé una pena de 6 meses a dos años de prisión para quien «violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia».
Ese delito y otros conexos eran los que contemplaba el DNU que firmó el Presidente en el inicio de la cuarentena -en marzo de 2020- y que fue prorrogado con variaciones menores a lo largo del año pasado y también en 2021.