El Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Talles
El Decreto detalla la indumentaria incluida en el Sistema Único de Identificación de Talles, y dispone que será acto discriminatorio cualquier práctica estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual o identidad de género de los consumidores
El presidente Alberto Fernández aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.521, mediante la cual se estableció un “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI), correspondiente a medidas corporales estandarizadas para la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria.
Además de designar a la Secretaría de Comercio Interior como Autoridad de Aplicación, se crea un Consejo Técnico Consultivo que examinará la implementación y difusión del sistema, integrado por representantes de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, de las cámaras sectoriales vinculadas a la indumentaria, de profesores y profesoras de las Universidades Nacionales de la carrera de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil, del INADI, del INTI y del Ministerio de Salud.
En la reglamentación, se detalla que el SUNITI deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, incluidos el calzado y los uniformes de trabajo, y regirá incluso para quienes comercialicen en forma presencial o virtual, que deberán exhibir e informar la tabla de medidas corporales normalizadas.
Por otra parte, quedan excluidas la indumentaria de alta costura o de diseño de autor, las prendas confeccionadas a medida, los accesorios de vestir y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.
El Decreto encomienda al INTI la realización del Estudio Antropométrico dentro de los 240 días de publicación de la medida, en base a cuyos resultados se establecerán las medidas corporales estandarizadas en las cuales se basará el SUNITI.
Además, la reglamentación indica que cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores, será considerado acto discriminatorio.
En tal sentido, quienes hayan sufrido alguna práctica contraria a lo normado, podrán realizar el reclamo ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.
Finalmente, el Decreto contempla la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Defensa del Consumidor para quienes incumplan la norma, y la remisión de actuaciones al juez o a la jueza competente cuando se esté en presencia de la eventual comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley de Penalización de Actos Discriminatorios.