San Juan

Quiénes deben obtener el permiso de circulación durante el horario de restricción nocturna

El Gobierno de San Juan habilitó el portal para tramitar el permiso de circulación para aquellos ciudadanos autorizados a circular durante el horario de restricción nocturna.

El DNU0235-2021 establece una serie de restricciones ante la segunda ola de COVID-19. La Provincia adhirió en general, adoptando medidas adicionales siguiendo lo acordado en la reunión extraordinaria del Acuerdo San Juan.

Estas medidas que entrarán en vigencia a las 00:00 del sábado 10 de abril de 2021, tienen por objeto cuidar la salud de todos los sanjuaninos y proteger la economía provincial. En este marco se restringe la circulación de personas de 01 a 06 de la mañana de domingo a jueves y de 02 a 06 de la mañana los días viernes y sábado.

Asimismo, el Gobierno de San Juan informa que se deberá solicitar permiso de circulación para poder hacerlo durante el horario de restricción nocturna, permitiéndose sólo en los siguientes casos:

  • Las personas afectadas a las actividades industriales de procesos continuos que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
  • Las personas que deban retornar o concurrir a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo y viceversa.
  • Las personas afectadas a la prestación de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • El personal que presta servicios en el Ministerio de Salud Pública y las fuerzas de seguridad de la Provincia no deberá tramitar permiso de circulación, debiendo acreditar la situación con su credencial correspondiente.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Para obtener el permiso mencionado, los interesados deberán ingresar al sitio https://permisotransito.sanjuan.gob.ar/.

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