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Ejemplar fallo de la justicia en Cruz del Eje: No será delito no acatar ciertos protocolos Covid

Los imputados podrán pedir sobreseimiento. Así lo determinó una sentencia dictada por la Cámara Criminal de Cruz del Eje al entender que ya no se trata de una violación del artículo 205 del Código Penal sino que se está frente a una “Falta” que deben juzgar los Jueces de Faltas. El fallo genera un precedente que tendrá como lógica consecuencia masivos pedidos de sobreseimientos de quienes han sido imputados por violar las medidas dictadas por los gobiernos para resguardar la salud de la población durante la pandemia. Muchos imputados tienen vehículos secuestrados que no se restituían en el marco de las causas penales tramitadas en la justicia provincial, pero que con el antecedente de esta sentencia, que genera el cambio de delito a falta convirtiendo las penas de prisión ( 6 meses a 2 años) en multas pecuniarias, podrán pedir su devolución.
La resolución es el AUTO TREINTA Y NUEVE de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno en el marco de la causa “Investigación Jurisdiccional promovida por la Sra. Fiscal de Primera Nominación en contra del Dr. P. A. C. y otro p.s.a. art. 205 del C.P – Recurso de apelación” (SAC 9333996), y se funda en que : “… el Poder Legislativo provincial con fecha ocho de julio del año dos mil veinte promulgó la ley nº 10702, publicada en el Boletín Oficial del 17 de julio de 2020, en la cual se dispuso en su art. 1 apartado 1.5) “Incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y EDICIÓN EXTRAORDINARIA cualquier otra indicación epidemiológica. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia de cuarentena, aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionada con multa de entre Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) y Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00)”; mientras que en su art. 8 dispuso que: “Juzgamiento de las faltas: Los Juzgados Provinciales de Faltas reconocidos y habilitados por la autoridad de aplicación de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 (TO 2004) y sus modificatorias, tienen la competencia material para el juzgamiento de las faltas que establece el presente Régimen Sancionatorio Excepcional, conforme a la competencia territorial que le asigne la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. En los recursos jerárquicos que se presenten en contra de la sanción impuesta, será competente el Señor Ministro de Salud de la Provincia de Córdoba y resulta de aplicación el procedimiento regulado por la Ley Nº 5350 -Código de Procedimiento Administrativo-“; resulta ostensible ahora que toda conducta ilegal que de algún modo violente las disposiciones dictadas para asegurar el cumplimiento de disposiciones tendientes a evitar la propagación de un virus, según la evolución de la situación sanitaria, deberá ser constatada y sancionada en el área administrativa predispuesta a tales fines por el Estado provincial. En otras palabras, se trata de una legislación que pretende claramente la desjudicializacion del trámite y su traspaso al área administrativa. …”.
Las fiscalías de Instrucción o las Cámaras a pedido de los defensores o de oficio podrían dictar el sobreseimiento de los imputados por el art. 205 del C.P. ordenando la restitución de los bienes secuestrados y remitiendo las actuaciones al Juez de Faltas que corresponda.

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