San Juan

La DGR recuerda que están vigentes las nuevas leyes Impositiva y Modificatoria al Código Tributario

En diciembre, la Cámara de Diputados sancionó la Ley Nº 2188-I Impositiva Anual y a la Ley Nº 2189-I Modificatoria del Código Tributario, ambas vigentes para el año 2021.

Las leyes impositiva y tributaria, responden a la adopción de políticas tributarias de acuerdo a lo comprometido en el Acuerdo San Juan, que puso de manifiesto la necesidad de una adecuación y mejora en la estructura tributaria. Con estas consignas y considerando además las tendencias del sistema tributario nacional y del nuevo Consenso Fiscal, se efectuaron modificaciones que ya se ven reflejadas en los trámites habituales de los contribuyentes.

Algunas de las modificaciones al Código Tributario efectuadas son:

  • Los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, motovehículos y maquinarias agrícolas a la fecha de inscripción del trámite registral, deberán asegurar el pago de las obligaciones fiscales exigibles, solicitando el certificado de libre deuda extendido por la Dirección General de Rentas. Este certificado se obtiene vía web en sanjuandgr.gov.ar, sección Consultas On Line/Certificados.
  • Contrataciones con el Estado: se incorpora al Art. 110Bis el requisito del cumplimiento formal de las obligaciones tributarias a los fines de contratar con el Estado: “Los contribuyentes y/o responsables que tengan deudas exigibles a favor de la Dirección General de Rentas de la Provincia no podrán contratar con el Estado Provincial, por sí ni a través de terceros, ni efectuar cobranza alguna derivada de este tipo de contratos. Igual impedimento tendrán los contribuyentes y/o responsables que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias formales.”

Asimismo y respecto de la Ley Impositiva, algunas modificaciones con efecto a partir del 1 de enero de 2021 son:

Impuesto de Sellos:

  • Reducción general de las alícuotas en un 13%. La alícuota máxima quedará en 2% y la mínima en 0,09%.
  • Se mantienen las exenciones incorporadas relacionadas con actos y/o instrumentos librados en relación a constitución de sociedades y a sus modificaciones, aumentos de capital, transferencia de cuotas, etc. Este beneficio procederá siempre que se constate el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los impuestos provinciales correspondiente a las partes intervinientes.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • Se mantiene la reducción de la alícuota de la actividad de Distribución de Energía Eléctrica al 1%.

Impuesto Adicional Lote Hogar:

  • Se mantiene la excepción del pago del adicional Lote Hogar para la actividad de Distribución de Energía Eléctrica.

Impuesto a la Radicación de Automotores e Inmobiliario:

  • Se aumenta del 10% al 15% el descuento otorgado a los contribuyentes que tengan cancelados los periodos no prescriptos.

Actividades Turísticas y Culturales: a los fines de acompañar a los mencionados sectores en el marco de la reactivación, se establecieron las siguientes medidas:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: alícuota cero en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los meses de enero y febrero del año 2021.
  • Impuesto a la Radicación de Automotores e Inmobiliario: para los sujetos que desarrollan las actividades comprendidas, los mismos están eximidos del pago de la 1º y 2º Cuota del Impuesto a la Radicación de Automotores e Impuesto Inmobiliario. Deben Poseer Certificado MiPyME con vigencia al 31/12/2020 y estar afectados a las actividades especificadas. (mención del procedimiento en Res. Nº 1186-DGR-2020).

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