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Miles de empresas quieren pagar el aguinaldo en cuotas por la crisis: ¿pueden hacerlo?

Si bien se duplicó la cantidad de compañías que volvieron a trabajar, los problemas operacionales y financieros se siguen profundizando.

Por los efectos de la crisis económica generada por la cuarentena y a pesar de la asistencia impulsada por el Gobierno en este contexto, más de la mitad de las empresas tienen dificultades para pagar el medio aguinaldo que debe abonarse a finales del mes de junio, incluso se está manejando como una opción la posibilidad de pagarlo en cuotas.

Este dato se desprende de un informe de la Unión Industrial Argentina (UIA) en donde se establece que, aunque se duplicó la cantidad de compañías que volvieron a trabajar, los problemas operacionales y financieros se siguen profundizando.

Según el relevamiento, que fue realizado entre más de 700 empresas industriales entre el 3 y el 10 de junio, el panorama productivo mostró una leve recomposición respecto de los relevamientos previos, lo que pudo hacerse mediante la habilitación de actividades y la puesta en marcha de protocolos para la producción en varias regiones y sectores de actividad.

Del total de las empresas encuestadas, el 21% continúan inactivas, lo que marca una mayor apertura respecto al mes anterior, cuando eran el 56% las que continuaban sin trabajar.

A pesar de esto, a tres meses del comienzo de la cuarentena, los problemas económicos se acumulan: más del 62% de las compañías tuvieron una caída en las ventas superior al 30%. Mientras que fueron solo el 14% las que se mantuvieron en el nivel previo al inicio del aislamiento.

En el informe también muestra que se redujeron las dificultades para el pago de salarios cuando se implementó el ATP, el que llegó a 63% de empresas, y los acuerdos de suspensiones. Sólo un 3% de las firmas tuvo dificultades para el pago de salarios en mayo.

Sin embargo, en este contexto de dificultad económica es que los empresarios deben afrontar el pago del medio aguinaldo y es por eso que, de las compañías encuestadas, la mitad de las empresas tendrá dificultades para afrontar el pago del medio aguinaldo.

Además, el 38% manifestó que, si continúan estas mismas condiciones en los próximos tres meses, el seguimiento de su actividad estará comprometida, mientras que un 13% sostuvo que, de seguir así, podría entrar en concurso preventivo.

Asimismo, las empresas siguen forzadamente endeudadas «debido al corte de la cadena de pagos y a la caída de la facturación». De esta manera, hay un elevado porcentaje de empresas con atraso en impuestos (41%), en compromisos financieros (29%), en pago a proveedores (27%) y en tarifas de servicios (18%).

Aguinaldo en cuotas

En este contexto, se plantea la posibilidad de abonar la primera cuota del aguinaldo en cuotas. El Gobierno no previó hasta ahora esa medida de alivio para las empresas. Pero la Ley de Contrato de Trabajo tiene cláusulas que pueden ser útiles a las pymes.

Una encuesta de la Cámara Argentina de Comercio (CAC) en la última semana de mayo mostró que 29,5% de los empresarios tuvieron algún atraso para abonar salarios el mes pasado, y ahora, además de salarios las compañías deberán afrontar el 30 de junio el pago de un medio aguinaldo.

Hasta el presente, el Gobierno no dictó una normativa de excepción vinculada con la situación de emergencia sanitaria y económica, que habilite el pago de la primera cuota del SAC.

La Ley de Contrato de Trabajo establece la obligación por parte del empleador de abonar el SAC en dos períodos en el año, en dos cuotas iguales, con vencimiento el 30 de junio y el 18 de diciembre.

Sin embargo, las pequeñas y medianas empresas pueden abonar el aguinaldo en tres cuotas en el año, con la condición de que dicha posibilidad esté prevista en las Convenciones Colectivas de Trabajo, advirtió Ludkovsky.

Por el contrario, si la habilitación no está expresada en el Convenio Colectivo de Trabajo, esa disposición de la Ley de Pymes no podrá aplicarse, indicó Iudkovsky.

Por otra parte, si bien el fraccionamiento en más de dos cuotas está habilitado por la ley de Pymes, esta norma no resuelve la forma y época de pago. Se deberá evaluar si el propio Convenio Colectivo de la actividad respectiva, lo regula expresamente, explicó Iudkovsky.

Existen varios Convenios Colectivos que han regulado de manera expresa el fraccionamiento del aguinaldo en tres cuotas, acorde con la Ley de Pymes, pero su ámbito de aplicación se circunscribe a la provincia de Santa Fe.

La especialista puso como ejemplo el Convenio Colectivo rama «tintorerías industriales, convencionales y rápidas – Rosario y el Convenio Colectivo rama «lavandería industrial profesional – segunda circunscripción de la provincia de Santa Fe».

¿Se puede pagar una parte en julio?

Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, recordó que la ley define al SAC como la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el empleado a causa de la relación de trabajo en el año calendario que corresponda.

Respecto a sus épocas de pago, prevé que el SAC debe ser abonado en dos cuotas: la primera de ellas vence el día 30 de junio, y la segunda lo hace 18 de diciembre de cada año.

Para expertos, el medio aguinaldo, debe abonarse el 30 de junio

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en las fechas arriba citadas de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre que culmina en los meses de junio y diciembre de cada año.

Ahora bien, se plantean dudas respecto a si las empresas que aún no pudieron comenzar su actividad, y también si las declaradas esenciales y exceptuadas de que sus empleados cumplan con el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» (ASPO») que registran una facturación menor a la habitual, podrán abonar el SAC correspondiente al primer semestre de 2020, reconoció Piatti.

Pero Piatti advirtió que, para algunos autores, el medio aguinaldo, debe abonarse el 30 de junio, no siendo de aplicación la norma sobre el pago del salario que autorizaría su cobro dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del período que se trate para la remuneración mensual o quincenal.

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