San Juan

Flagrancia detecta labores clandestinas de la firma Brant y Soberman

Haciendo caso omiso a las disposiciones de la Nación, la Policía debió apersonarse en dos domicilios de calle Tucumán. Casi 40 personas encerradas trabajando ilegalmente.

A contra mano de las disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la pandemia por el Covid-19, las familias Brant y Soberman violaron la cuarentena obligatoria. La Policía trata de establecer si el ingreso a los empleados se cerraba con candado. 

En la firma “Solo Telas” de calle Tucumán pasando San Luis en pleno microcentro de la Ciudad y en otro inmueble de la misma calle entre 25 de mayo y San Luis, la Policía pudo constatar la presencia de 36 personas realizando distintas labores.

Las firmas pertenecen a las acaudaladas familias sanjuaninas Brant y Soberman, uno de ellos integrante del grupo de inversores de la tarjeta local DATA.

En un operativo que contó con la presencia de al menos 20 policías el fiscal de Flagrancia Daniel Guillen procedió al labrado de actas.

Qué delitos prevé el Código Penal

El actual Código Penal argentino contiene distintos artículos que establecen penas para todas aquellas personas que pongan en riesgo la salud pública. En el caso del coronavirus COVID-19, podría contemplarse la aplicación de tres de ellos:

Artículo 202

Dispone entre 3 y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa». Se entiende que debe existir una clara y expresa intención de hacer daño.

Artículo 203

Establece multas que oscilan entre $5.000 y $100.000 cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.

Artículo 205

Se relaciona directamente con la violación de medidas contra epidemias, y estipula una pena de prisión de seis meses a dos años para las personas que vulneren cualquier medida sanitaria dispuesta por la autoridad competente, destinada a impedir la introducción o propagación de una epidemia.

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