
El Gobierno anunció los feriados puente para el 2020
La medida fue anunciada este viernes en el Boletín Oficial
El Gobierno anunció que serán tres los feriados “destinados a promover la actividad turística” en el 2020: el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre. En todos los casos funcionarán como “puentes” para conformar fines de semana de cuatro días. La medida fue comunicada a través del Decreto 717/2019, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
El año próximo habrá 11 feriados inamovibles, tres días no laborables, además de los tres feriados anunciados. No están incluidos los feriados de Carnaval, aunque estos se celebran el primer lunes y martes del tercer mes del año. En el 2020 serán el lunes 2 y el martes 3 de marzo.
Durante el 2019, los días feriados inamovibles fueron 13, mientras que los trasladables tres y los puente también tres.
Faltan 31 días para el próximo feriado, que será el 18 de noviembre, por el Día de la Soberanía Nacional, efemérides que oficialmente se celebra el 20 de ese mes. En este caso, se pasó al lunes de esa semana para conformar un fin de semana largo.
Los feriados inamovibles y los feriados trasladables se rigen por la Ley 27.399, sancionada por el Congreso en 2017.
Calendario de feriados 2020:
1 de enero: Año Nuevo
2 de marzo: Carnaval
3 de marzo: Carnaval
23 de marzo: Feriado Puente
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de abril: Día del Veterano, y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
10 de abril: Viernes Santo
1 de mayo: Día del Trabajador
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
17 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes
20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de julio: Día de la Independencia
10 de julio: Feriado Puente
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
7 de diciembre: Feriado Puente
8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre: Navidad
DÍAS FERIADOS 2020
Decreto 717/2019
DECTO-2019-717-APN-PTE – Establécense días feriados con fines turísticos.
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-84550605-APN-DNRP#MI, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias y
la Ley N° 27.399, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.399, se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Que por la norma mencionada en el párrafo anterior, se determinó que los feriados nacionales trasladables allí
previstos, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que
coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que la mencionada Ley N° 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3)
días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes
o viernes.
Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el año 2020 los días feriados con fines
turísticos previstos por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.
Que la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias, estableció que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley No 27.399.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley
N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2020:
23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio
e. 18/10/2019 N° 79546/19 v. 18/10/2019
Fecha de publicación 18/10/2019









