San Juan

Condenaron al dueño de un pitbull a pagar $8000 de multa

Fue por atacar y matar a un caniche

La Justicia informó hoy la Resolución del Juez de Paz Letrado del departamento 9 de Julio de condenar al dueño de un perro Pitbull a pagar una multa de $8000 pesos y trasladar al can a un lugar más seguro para los seres vivos.

Ésta es la comunicación oficial:

CONDENAN AL DUEÑO DE UN PERRO QUE MATÓ A OTRO
El juez de Paz Letrado 9 de Julio, Dr. Juan Carlos Noguera Ramos, resolvió que debe
pagar una multa de 8.000 pesos. Y trasladar al can a un lugar seguro para los seres
vivos. También pidió que un experto «conductólogo canino» analice el grado de
peligrosidad del can.

El juez Juan Carlos Noguera Ramos, del Juzgado de Paz Letrado de 9 de Julio, condenó a un
hombre que es dueño de un Pitbull que atacó y mató un Caniche a pagar 8.000 pesos de multa
económica y trasladar el animal a un lugar que no represente un peligro para los seres vivos. Y
solicitó que un “conductólogo canino” evalúe el nivel de peligrosidad.

Para determinar la situación judicial, el juez Noguera Ramos se respaldó en el artículo 170 de la
Ley 941 del Código de Faltas de San Juan, que versa sobre “Animales Peligrosos o Sueltos”, el cual
establece:

“Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta mil jus (1000
J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta treinta (30) días: a) El que sin estar facultado por
autoridad competente, tenga animales peligrosos sin autorización o que estando autorizado no los
custodie con la debida cautela y pudieran causar daño. b) El que azuce o espante animales poniendo
en peligro la seguridad de las personas o cosas. c) El que en la vía pública o en lugar abierto deje
animales sueltos o sin tomar las precauciones para que no causen daño, estorben o pongan en
peligro el tránsito de cosas o personas. Los animales serán retirados por la autoridad competente y
llevados a corralones, siendo su cuidado y alimentación a cargo del dueño. Éste deberá recuperarlo
en el plazo de siete (7) días, vencido el cual el juez dispondrá su destino con fines de utilidad
pública”.

Además, el juez Noguera Ramos tuvo en cuenta el artículo 72 BIS sobre “Animales sueltos.
Medidas preventivas”.

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