Escriturá tu vivienda con un trámite sencillo y económico

Conocé cómo acceder al servicio del Ministerio de Gobierno que posibilita acceder a la titularidad de tu hogar.

La Dirección de Regularización Dominial tiene por finalidad brindar solución a todos aquellos poseedores y sus familias, que no han podido acceder a la titularidad de su única vivienda en la que habita. Funciona en Agustín Gnecco 395 sur, Capital, San Juan.

Qué es la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial

La Dirección de Regularización y Consolidación Dominial es un organismo dependiente del Ministerio de Gobierno que tiene por finalidad brindar solución a todos aquellos poseedores y sus familias, que no han podido acceder a la titularidad de su única vivienda en la que habitan actualmente y que ocupan desde la fecha que establecen la leyes N° 24.374 y 1808-C, en forma lícita, acreditando tal circunstancia con la documentación pertinente.

Asesoramiento y turnos

Vía WhatsApp al 2644823359

Quiénes pueden acceder al trámite

Las personas humanas ocupantes originarias del inmueble, que no sean propietarias de otra vivienda.

El cónyuge y herederos del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble.

Las personas, que sin ser herederos, hayan convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar y que hayan continuado con la ocupación del inmueble.

Los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.

Requisitos para acogerse a los beneficios de la ley

Poseer el inmueble por causa lícita durante tres (3) años con anterioridad al 1° de enero de 2009 (Se debe demostrar que se vive en el inmueble mínimamente desde el año 2006)

Que el inmueble tenga como destino principal el de casa habitación, única y permanente.

Cómo acreditar la ocupación

Con cualquier tipo de constancia documental en la que conste el domicilio del inmueble a regularizar y la fecha de expedición de la misma.

Ejemplos:

Quiénes están excluidos para iniciar el trámite

Costo del trámite

El único costo que tiene que pagar el ocupante una vez finalizada la etapa administrativa previo a escriturar, es una contribución única del 1 % del avalúo fiscal.

Cómo asesorarse

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