San Juan

La objeción de conciencia no alcanza al personal de enfermería

Así lo confirmó el secretario relator en la Fiscalía General, Rolando Lozano, quien resaltó que la ley 27.610 es clara en este sentido.

En comunicación con Claridad en las Noticias -Primera Edición-, Rolando Lozano, secretario relator de la Fiscalía General, brindó detalles sobre el alcance de la ley que establece el objetor de conciencia ante la práctica de la interrupción del aborto. 

«La ley ha regulado quienes pueden invocar la facultad de la objeción de conciencia, y ha regulado que es objetor o que no. Ser objetor de conciencia es una forma de vida, y esta facultad de objetar ha sido reservada por la ley para quienes tienen responsabilidad directa en la realización de la práctica», comentó Lozano.

En este sentido, aquellas personas que realizan actividades complementarias a las del médico, antes, durante y posterior a la práctica no podrían alegar la objeción de conciencia, porque no están alcanzando en el marco de las disposiciones de la ley 27.610.

Lozano afirmó que la ley es clara y que por lo tanto hay que limitarse a interpretar la misma, fuera de cualquier discusión de moralidad u opinión personal. 

Sobre lo que manifestó la abogada Lobos, en relación al registro de objetores de conciencia, Lozano afirmó que la ley no establece la creación de este registro, por lo que habría que revisar el alcance legal del mismo.

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