No pagó la cuota alimentaria de su hijo y le suspendieron la licencia de conducir

El Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015, permite a los magistrados tomar distintas medidas para lograr el cumplimiento.

Una jueza de la provincia de Córdoba ordenó mantener la suspensión de la licencia de conducir de un padre por incumplir con la cuota alimentaria de su hijo adolescente.

Hay que tener en cuenta que en esta clase de casos, el Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015, permite a los magistrados tomar distintas medidas para lograr el cumplimiento del pago de la cuota alimentaria.

Entre estas alternativas se aplicaron, por ejemplo, la prohibición de acceso a recitales, espectáculos deportivos y clubes, así como también la detención de progenitor deudor y el impedimento de salida del país.

El caso

En el caso «A., R. V. y otro solicita homologación», los progenitores de un adolescente firmaron un acuerdo; en el que establecieron una cuota alimentaria a cargo del padre en la suma mensual equivalente al 50% del salario mínimo vital y móvil. Asimismo, en el mismo acuerdo, destacaron que el importe de dicha cuota obedecía a la falta de empleo registrado por parte del alimentante. Con posterioridad, la progenitora efectuó dos denuncias de incumplimiento de las prestaciones alimentarias correspondientes a dos meses.

El Juzgado en lo Civil y Comercial, y de Familia de 1° Nominación de Río Tercero (Córdoba), integrado en forma unipersonal por la magistrada Romina Soledad Sánchez Torassa, mantuvo la suspensión de la licencia de conducir.

Así, remarcó que los depósitos no resultaban suficientes para revertir la decisión de suspender de la licencia de conducir ya que se efectuaron vencidos los períodos mensuales correspondientes a cada cuota alimentaria.

En este aspecto, le recordó al padre deudor que «el derecho alimentario es de carácter urgente e impostergable en función de las necesidades que debe satisfacer; por tal razón, su cumplimiento no admite dilaciones».

«En palabras más claras, hágase saber al Sr. L. M. M. que, T. M. A. requiere para un crecimiento saludable una alimentación nutritiva, segura, asequible y sostenible; lo que implica garantizarle –al menos- cuatro comidas diarias», agregó.

«Los niños, niñas y adolescentes forman parte de un grupo que se encuentra en una situación particular de vulnerabilidad, en tanto dependen necesariamente de los adultos para su desarrollo. Esta etapa de la vida de los seres humanos se caracteriza por ser el tiempo de crecimiento integral y desarrollo de las potencialidades y los cuidados de los padres o adultos referentes en su entorno familiar, que aseguren un saludable y completo desenvolvimiento físico, psíquico y mental son necesarios para alcanzar una vida adulta plena», destacó la magistrada.

Por lo tanto, entendió que el ejercicio de una paternidad responsable «requiere mínimamente del cumplimiento de la prestación alimentaria en tiempo y en forma; máxime cuando en el presente la cuota alimentaria ha sido acordada por los progenitores; quienes –y mejor que nadie- han tenido en cuenta sus particulares capacidades económicas para establecer el monto acordado, y así estar en condiciones de cumplir en tiempo y forma».

Asegurar alimentos

Luis E. Romero, colaborador de la editorial Erreius y autor de diversos artículos sobre la temática, explica en que «el Código Civil y Comercial de la Nación avanzó mucho y bien en la regulación de la obligación alimentaria. Habilitó la traba de medidas cautelares para asegurar alimentos provisionales o definitivos, e incluso sobre alimentos futuros (art. 550, CCyCo.)»

Sin embargo, el nuevo Código unificado también incorporó una interesante norma abierta en su artículo 553. Este dice: «Otras medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia».

Bajo este concepto de «medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia», los jueces de familia de todo el país han innovado y creado nuevas formas para lograr el cumplimiento del deber alimentario.

Además de la solución arribada en el caso comentado, se suman otras como la prohibición al incumplidor de la entrada a un club social, y otras medidas más gravosas como la prohibición de salir del país o incluso el arresto durante los fines de semana del alimentante.

«Los alimentos no son una obligación dineraria más. No son un impuesto o una tasa que puede omitirse su pago. El derecho de los niños a alimentos es un derecho humano y debe ser protegido como tal», enfatiza Romero.

 «Hay una clara responsabilidad estatal asumida internacionalmente para que el llamado «interés superior del niño» no sea solo una frase. Es por ello que los jueces deben aplicar el nuevo artículo 553 del CCyCo. en este sentido, de forma creativa y ajustando a la realidad de cada caso», agrega el especialista.

Y concluye señalando que «es muy novedoso también leer el incumplimiento alimentario como un caso de violencia económica. Refuerza aún más la necesidad de que el Estado aplique las medidas necesarias para su cumplimiento, dado que el incumplimiento de la cuota alimentaria puede configurar, además de la violación de un derecho elemental básico de los niños, un caso de violencia de género».

Salir de la versión móvil