San Juan

La mujer gestante del caso Franco abortó el bebé

La justicia recibió en la tarde de hoy la presentación realizada por el abogado Reinaldo Bedini  quien representa a la gestante, donde se comunica que la mujer se practicó el aborto del hijo concebido junto a Franco, quien luchaba por su nacimiento. El hecho habría sido consumado el 21 del mes pasado en el Hospital de Pocito.

El profesional representante de la ex mujer de Franco, presentó un escrito en duros términos ante la justicia, que luego de dar lugar a la medida Cautelar presentada por el presunto padre, le había negado momentáneamente practicarse el aborto. En el mismo asegura que  «solicita sea revocada la misma por contrario imperio por resultar manifiestamente lesiva para la presentante». El embarazo forzado que el actor pretendía asegurar mediante resolución judicial, ya fue interrumpido, conforme habilita la ley vigente. De esta forma, la pretensión del actor ha devenido abstracta – la propia sentencia de la Cámara fue dictada en abstracto»

En otros párrafos, el abogado Bedini se dedicó a cuestionar en duros términos a los miembros de la Cámara Tercera al decir que «entendió que en el caso existía verosimilitud del derecho del actor. Sin embargo, lo cierto es que la verosimilitud del derecho no está dada por cuestiones fácticas, como la existencia o no de un embarazo en curso, ni tampoco por el hecho de si está acreditada o no la voluntad de la persona gestante de interrumpir ese embarazo conforme le permite la ley. Por el contrario, refiere a si el cónyuge, en este caso el actor, tiene o no un fundamento jurídico para ejercer un derecho a impedir que otra persona ejerza los derechos que le confiere la ley 27.610». Los miembros de la Cámara declinaron a responder públicamente los relajantes términos del representante de la gestante, confirmando que lo harán solamente en el expediente.

A pesar de la virulencia del escrito del abogado defensor de la IVE, el fallo de la Cámara apuntó estratégicamente a marcar el vacío legal en el que incurre la ley en sí, al ignorar al copartícipe del embarazo, siendo una medida válida también para el matrimonio igualitario, donde seguramente también existirán reclamos futuros de índole similar. De esta manera se cierra una página que marcará un precedente importante en cuanto a los reclamos que vendrán en todo el país y que seguirán marcando la arbitrariedad de una ley mal hecha desde sus formas y hasta sus fines. 

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