San Juan

Así lucen las calles de San Juan en el primer día de confinamiento

Tras el DNU nacional, el gobierno de Sergio Uñac adhirió a la prohibición de circulación de 00 a 6 horas. Conoce que se puede hacer y que no.

Tras el récord de contagios de ayer que superó la barrera de los 600 contagios en un día y los decesos que también fueron récord (15 muertes) el gobierno de San Juan decidió adherirse a las normas dispuestas de confinamiento decididas desde el gobierno nacional. 

Tras conocerse la adhesión, un sector de la sociedad salió a protestar en sus vehículos al rededor de la plaza 25 de Mayo de la Ciudad Capital. En las horas previas a la disposición, los sanjuaninos en las calles aceptaron mayoritariamente la decisión de restringir la circulación de personas aunque dudaron que la medida solo sea por 9 días tal como se anunció.

En declaraciones exclusivas a Estación Claridad, el secretario de Estado de Seguridad y Orden Público, Carlos Munisaga dijo que «la Policía no solicitará a la población permiso de circulación» y en este sentido agregó que «apelamos a la responsabilidad social de cada uno». 

Anoche también se registraron aglomeraciones de personas que decidieron salir impulsivamente a los comercios para abastecerse de alimentos. Cabe destacar que en ningún momento de la pandemia hubo restricciones para que los ciudadanos adquieran elementos de necesidades básicas como alimentos, medicamentos, combustibles y extracción de dinero de cajeros automáticos entre otros.

Listado de excepciones 

1- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
 

2- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA.

3- Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

4- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

8- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10- Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12- Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

13- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15- Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20- Servicios de lavandería.

21- Servicios postales y de distribución de paquetería.

22- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

25- Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

 

27-  Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29-  Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30- Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

31- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Actividades exceptuadas pero sin uso de transporte público

1- Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

3- Producción y distribución de biocombustibles.

4- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20

5- Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

6- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

7- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9- Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10- Industrias que realicen producción para la exportación.

11- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

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