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Cómo tramitar el subsidio de $15.000 para familiares de fallecidos por coronavirus

Es para familiares que, al momento de la muerte, se encontraban desocupadas, en la economía informal o fueran monotributistas en algunas categorías.

A través del Decreto 655/2020, publicado este sábado en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández modificó una norma de 2006 sobre Seguridad Social e introdujo el beneficio definido como «subsidio de contención familiar».

Será percibido ante el fallecimiento de personas que se encontraran dentro de los «sectores más vulnerables de la sociedad», como quienes en vida cobraban una Asignación Universal por Hijo o por Embarazo, eran empleadas domésticas, monotributistas o estaban desocupadas al momento de la muerte, entre otros factores.

Uno de los requisitos que establece el Decreto para que se pueda acceder al subsidio es que «el o la solicitante denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio».

En la norma publicada en el Boletín Oficial el Gobierno subrayó que el objetivo es «acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y necesitados de la sociedad», así como también da cuenta de que «los familiares de los fallecidos y las fallecidas por COVID-19 atraviesan sus pérdidas con la imposibilidad de acompañarse debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio».

El decreto fue rubricado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

Para realizar el trámite, los interesados deben ingresar a la página de ANSES y consultar los requisitos.

Hasta el momento, la pandemia de coronavirus provocó la muerte de 4.450 personas en la Argentina.

La norma fija el monto en 15.000 pesos para familiares que, al momento de su muerte «se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o se encontraban inscriptas en las categorías «A» y «B» del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes».

Abarca también a los familiares de los fallecidos que se encontraban inscritos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

También serán alcanzados los familiares de fallecidos que hayan sido trabajadores declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a los que eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social; y eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y a niños y adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad.

El beneficio ya existía para en el caso de los veteranos de Malvinas y para determinados beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión.

El subsidio se abonará al cónyuge o al conviviente, al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del fallecido.

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