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Punto por punto: las medidas publicadas en el DNU

Límite a la compra de dólares minorista, autorización del Banco Central para la transferencia de divisas al exterior, y restricciones para las instituciones y empresas. Estos son algunos de los cambios publicados por el Gobierno a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 596 donde se establecieron límites al mercado de cambios «para proteger al ahorrista y lograr mayor estabilidad cambiaria».

Los principales puntos

  • Nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas.
  • No hay ningún impedimento al comercio exterior.
  • No hay restricciones sobre viajes.
  • Los bancos estarán habilitados para extender su horario hasta las 17 horas por un mes.
  •  
  • Personas humanas:

    Personas Jurídicas:

    • Los exportadores tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de cinco días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para los commodities)
    • No hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento.
    • Las empresas no podrán comprar dólares para atesorar.

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