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Voto accesible: el sufragio de las personas con discapacidad

¿Cómo deberán proceder las personas con discapacidad a la hora de votar?

Las personas con discapacidades podrán emitir su voto acorde a las condiciones necesarias para que así lo puedan realizar. En este sentido, es el Estado el que tiene que garantizar la accesibilidad electoral, según lo dispuesto por la Ley 26.571, la de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, Art. 105.

 

Recomendaciones generales

Es necesario hacer efectiva la prioridad y el acceso al voto de las personas con discapacidad o con reducción en su movilidad, en su visión o en su audición, así como también de los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con niños/as en brazos.

Consúltele al elector si necesita asistencia para su orientación, desplazamiento o para el ejercicio del voto. Si un/a votante con discapacidad se presenta acompañado/a por su perro de asistencia, permítale ingresar al cuarto oscuro con él.

 

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